Se eleva el piso del mínimo no imponible a 150.000 pesos.
El decreto del presidente Alberto Fernández que promulga la modificación del Impuesto a las Ganancias fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La reforma establece que dejarán de pagar ese gravamen quienes ganen menos de $ 150.000 brutos o, si son jubilados, menos de 8 jubilaciones mínimas.
La modificación del Impuesto a las Ganancias quedó formalizada mediante la publicación del decreto 249/21 que promulgó la ley 27.617.
Según lo establecido en la legislación, que había sido sancionada por el Senado el 8 de abril pasado, dejan de pagar el impuesto 1.267.000 trabajadores y jubilados, representando un beneficio para más del 90% de las personas asalariadas.
En cuanto a los detalles de la iniciativa, se sube el piso del mínimo no imponible a 150.000 pesos de salario bruto mensual, mientras que en el caso de las jubilaciones sólo tributarán el impuesto quienes ganen por encima de 8 haberes mínimos.
Con su entrada en vigencia, sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 trabajadores y el 0,4 % de los jubilados.
La vigencia de la ley será retroactiva a enero de 2021, por lo que los beneficiados recibirán una devolución de los montos retenidos de más en el período entre principios de año y el momento de entrada en vigencia de la ley.
La norma promulgada también establece que el aguinaldo queda excluido del pago del impuesto a las ganancias, a la vez que se elimina el tope de edad para deducir a los hijos o hijas por discapacidad.
Asimismo, la ley incorpora una perspectiva de género y amplia la deducción al concubino o concubina, cualquiera fuera el sexo.
También se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre, mientras se excluye del impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos.
La ley también establece una exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.
Con la aplicación de esta reforma, el fisco dejará de recaudar unos $48.000 millones, se informó oficialmente.
Al anunciar la promulgación de la ley, el presidente Alberto Fernández afirmó que con esa medida, se está «resolviendo el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores y jubilados».
«Implica un esfuerzo fiscal muy importante, pero lo estamos corrigiendo haciéndole pagar el impuesto a los que más tienen», aseguró el mandatario al encabezar un acto en el Museo del Bicentenario.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien fue el promotor de la reforma, afirmó que con esta ley se responde a «una demanda histórica de trabajadores y clase media».
«Es el recorte más fuerte del impuesto a las ganancias. Cumplimos la palabra empeñada», afirmó Massa respecto a la propuesta que viene impulsando desde 2013.
Reforma del Régimen de Monotributo
El presidente Alberto Fernández también promulgó este miércoles la ley de reforma del Régimen de Monotributo que actualiza los topes de cada categoría y facilita el ingreso de los pequeños contribuyentes al régimen general.
La Ley 27618, promulgada mediante decreto 253/2021, publicado en el Boletín Oficial, establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La propuesta que fue impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada el pasado 8 de abril por el Senado, contempla que para la actualización de las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 se considerará la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de ese año.
De esta manera se dejó sin efecto la actualización que se usaba hasta el año pasado, que era la movilidad jubilatoria. Este porcentaje de suba de la escala y montos sería del 35,3 por ciento.
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. En tanto, los que superaron ese monto tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
Fuente: clarin.com