El Gobierno restringirá el acceso a una prestación prevista para quienes llegan a los 65 años de edad y no cumplen con el requisito de haber acumulado 30 años de aportes para acceder a la jubilación. A partir de ahora, para poder cobrar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), habrá que cumplir con tres requisitos vinculados al nivel de ingresos (no se podrá haber percibido, en promedio, más de $53.828 mensuales en el año previo a solicitar el beneficio), el patrimonio y los consumos.
De esta manera, si bien originalmente la prestación fue creada con un criterio de acceso casi irrestricto (no había más condición que tener 65 años cumplidos y no pedir la jubilación regular durante el tiempo de cobro de la PUAM) ahora se busca que solo alcance a una parte de la población, considerada vulnerable, estableciendo por tanto pautas de evaluación referidas al nivel socio económico.
La PUAM es una prestación equivalente al 80% del haber mínimo (en la actualidad equivale, concretamente, a $8328 mensuales) que fue creada por ley en el año 2016. El presupuesto aprobado por el Congreso para este año ya había dispuesto una limitación para el acceso: a propuesta del Poder Ejecutivo se estableció que su cobro es incompatible con desarrollar una tarea laboral, ya sea bajo relación de dependencia o en forma autónoma (con la excepción de quienes están en el monotributo social). Antes, en 2018, ya se había limitado la prestación a quienes no tuvieran 30 años de aportes (un condicionamiento inicialmente no previsto).
Ahora, según la normativa reglamentaria de la Anses que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial según pudo conocer LA NACION por fuentes del Gobierno, podrán cobrar la PUAM quienes no hayan tenido, en el año previo al momento de pedir el beneficio, un ingreso bruto promedio mensual de $53.829 o más. Esa cifra tendrá una actualización anual en función de la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte); es, en rigor, el monto que está definido como tope del ingreso que un integrante de un hogar puede tener para que en esa familia se acceda a la asignación por hijo del sistema de la seguridad social.
Otra condición es que el patrimonio de la persona, declarado a los fines de determinar el impuesto a los bienes personales, no podrá superar en cuatro veces el monto anualizado del ingreso tope mencionado en el párrafo anterior. Eso significa que no se podrán tener bienes cuyo valor de declaración supere los $2.583.792. A la par de ese requisito, no se podrán tener vehículos automotores cuyo valor supere los $968.922, ni aviones de ningún tipo, ni embarcaciones que tengan 9 metros o más de eslora.
El tercer condicionamiento está definido por los consumos: los gastos de la persona no podrán superar en más de 30% el ingreso promedio de $53.829 por mes. Ahora eso equivale a $839.732,40 anuales. Y para verificar esta condición habrá cruces de datos con los consumos pagados con tarjetas de crédito y de débito.
Las nuevas disposiciones tienen que ver con que la ley del presupuesto nacional de este año, además de la restricción ya mencionada, estableció que la Anses debe realizar evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales de las personas, para definir si se les dará acceso o no a la prestación social.
Actualmente cobran la PUAM 119.439 personas. En esos beneficios, ya otorgados bajo la vigencia de otras reglas, no habrá modificaciones.