El Gobierno Nacional derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia que controlaba los precios del cable, Internet y celular en todo el país. La nueva norma, que fue publicada en el Boletín Oficial, reemplaza al decreto 690 del 2020 y a partes de la llamada Ley Argentina Digital.
Por medio del Decreto 302 –que tiene fecha de hoy – quedan derogados el DNU 690/20 y también artículos de la Ley Argentina Digital N° 27.078, que se votó en 2014, en el segundo mandato de Cristina Fernández.
Como parte de su estrategia desreguladora, el Gobierno anuló un decreto con el que Alberto Fernández buscó controlar los precios de los principales servicios de cable, telefonía (fija y móvil) e Internet. Los había declarado como servicios públicos en competencia, congeló sus precios por un par de meses y puso al Estado como controlante de todas las subas.
Ahora, tras la anulación del DNU, es probable que aumenten estos servicios, pero actualmente no tienen el atraso que podrían mostrar en un esquema de congelamiento total. Por ejemplo, la tarifa celular está hoy dos puntos abajo de la inflación, según señaló Infobae.
“Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios”, resume el nuevo DNU. Y fue derogado el artículo 48 de la mencionada ley que decía que “los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente”.
Esa parte seguirá vigente, pero se eliminó un segundo párrafo que indicaba que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.
Esa autoridad de aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), ya no podrá interferir en los precios, ni por el decreto de Fernández, que ya no existe más, ni por ese artículo de la ley, que también quedó en el olvido. Ese es el eje central de las modificaciones: que el Estado no puede interferir en las políticas de precios de las empresas.
También se derogó el artículo 15 de la ley que reconocía “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.