El gobierno anunció los requisitos para la ayuda a las empresas privadas

A través de una Decisión Administrativa se adoptaron las recomendaciones del Comité que analiza la asistencia de emergencia. Facturación, cantidad de empleados y prohibiciones. Matias Kulfas había anunciado en conferencia de prensa la ayuda en…

miércoles 22/04/2020 - 15:38
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A través de una Decisión Administrativa se adoptaron las recomendaciones del Comité que analiza la asistencia de emergencia. Facturación, cantidad de empleados y prohibiciones. Matias Kulfas había anunciado en conferencia de prensa la ayuda en el pago de un 50% de los salarios a empleados de empresas privadas.

El Gobierno oficializó este miércoles los requisitos que deberán cumplir las empresas para recibir el aporte del Estado para hacer frente a los salarios de abril. 

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, anunció esta semana que el Estado se hará cargo del 50% de los salarios de este mes del sector privado, con un piso de un salario mínimo, vital y móvil, y un techo de 2. 

A través de la Decisión Administrativa 591, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:

1- Que su actividad principal integre la lista del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción;

2- Que su facturación «no registre un incremento nominal» en el período comprendido entre el 12/03 y el 12/04 en comparación con el mismo período de 2019; 

3- Que su plantilla de empleados no supero los 800 trabajadores en relación de dependencia al 29/02 último;

4-En los casos que supere los 800 empleados, se evaluará «su situación financiera» y a partir de ello se establecerán para estas empresas los siguientes requisitos:

•No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

•No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

•No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

•No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Respecto del pago de los sueldos, el Comité recomendó que «debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador».

Además, recomendó que el beneficio que se acuerde «debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario».

El artículo 1° de Decisión Administrativa 591 firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro Kulfas resuelve adoptar las recomendaciones del Comité.

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