Mediante un escrito presentado ayer al mediodía ante el Tribunal Electoral Provincial, el apoderado del Frente para la Victoria, Blas Meza Evans, solicitó el llamado a elecciones complementarias para las mesas masculinas 507 y 531 de Comodoro Rivadavia, para la categoría concejales en Gualjaina, y reiteró la solicitud presentada durante el escrutinio sobre las cinco urnas que ya habían sido dictaminadas nulas por el Tribunal Electoral.
El apoderado del Frente para la Victoria, Blas Meza Evans, solicitó ayer formalmente el llamado a elecciones complementarias para las mesas 507 y 531 declaradas nulas por el Superior Tribunal de Justicia, y reiteró el ya planteado para las cinco mesas provinciales de Puerto Madryn, Camarones y Comodoro Rivadavia que habían sido invalidadas en el escrutinio por el mismo organismo al que ahora se presenta la petición.
También pidió las complementarias para la categoría de concejales en la localidad de Gualjaina, donde el escrutinio definitivo arrojó un empate entre el Frente para la Victoria y el Peronismo Federal.
En sus alegatos, el escrito recuerda que el escrutinio definitivo, aún en marcha tras las elecciones del 20 de marzo, sólo arroja hasta el presente resultados parciales, que indican una diferencia de sólo 401 votos en la categoría gobernador entre el Peronismo Federal y el Frente para la Victoria, por lo que en tales circunstancias “las elecciones complementarias responden a una necesidad ineludible”, ya que la exigua diferencia de votos determina que estas pueden alterar los resultados parciales que arroja el escrutinio en curso.
Meza Evans agrega que las elecciones complementarias pueden alterar el resultado no sólo en la definición del gobernador sino en la de diputados provinciales, donde está en juego quién detentará la mayoría (16 diputados), ya que la ventaja a favor del Frente para la Victoria en dicha categoría oscila los 800 sufragios.
La realización de complementarias también incidirá en cómo se distribuirá la representación de la minoría, ya que existe una diferencia de menos de 100 votos entre el Peronismo Federal y la Unión Cívica Radical para determinar si este último partido obtiene dos o tres bancas.
A la vez, la definición de intendentes también resultaría clave para algunas localidades en una instancia complemetaria, por las exiguas diferencias en el recuento parcial. Tal es el caso de las intendencias de Camarones y Puerto Madryn. Lo mismo ocurre para la composición del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia, donde las cifras actuales distribuyen las bancas a razón de cinco para el Frente para la Victoria, cinco para el Peronismo Federal y dos para el radicalismo, pero podría modificarse sensiblemente sobre la base de que la primera fuerza sólo requiere 170 votos más para lograr un sexto escaño, y las urnas de la ciudad ya anuladas superan esa cifra con gran amplitud. LOS FUNDAMENTOS
Como se recordará, por carecer de legislación electoral provincial, Chubut se rige por el Código Electoral Nacional, cuyo articulado específico respecto al llamado a complementarias ha sido motivo de interpretaciones -algunas forzadas- por cuanto dispone que se “podrá” llamar a complementarias, en lugar de implementar un verbo imperativo.
En tal sentido, el apoderado del Frente para la Victoria especificó que de acuerdo a la norma, “si las nulidades decretadas superan el 50% de las mesas, imperativamente se debe convocar a un nuevo comicio. Sin embargo, si las nulidades alcanzan a un número menor, dice el artículo 116 del Código Nacional, que se podrá requerir el llamado a complementarias”.
Y explica que “es lógico que el citado artículo no le imponga al Tribunal el llamado a complementarias, dado que si los resultados parciales no pudieren ser alterados por una nueva elección, carece de sentido dicho llamado. Si la norma tuviere carácter imperativo le quitaría al Tribunal la posibilidad de merituar la necesidad de dicho llamado. Si bien nos encontramos entonces, ante un acto discrecional o no reglado, la resolución debe adoptarse siempre dentro del marco legal general y no es posible concebir el poder discrecional como un poder ilimitado o supralegal, sino concebido dentro del orden general y condicionado por el cumplimiento de una finalidad válida”.
(El Patagónico)