El decreto que fija el barril criollo a u$s 45 generará $5.000 millones para Chubut

El presidente Fernández resolvió en las últimas horas la firma del decreto esperado por las provincias hidrocarburíferas, ante la importante caída de los ingresos. Chubut recibiría $ 5.000 millones adicionales en regalías petroleras por el…

miércoles 20/05/2020 - 11:16
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El presidente Fernández resolvió en las últimas horas la firma del decreto esperado por las provincias hidrocarburíferas, ante la importante caída de los ingresos. Chubut recibiría $ 5.000 millones adicionales en regalías petroleras por el precio sostén hasta fin de año. 

Había preocupación en las provincias hidrocarburíferas del país por la demora en la salida del decreto. Los gobernadores habían acordado con la cartera que conduce Matías Kulfas un barril a 45 dólares, con el objetivo de sostener el empleo, la inversión y la producción en todas las cuencas.

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto en las últimas horas, una noticia que traerá alivio a las arcas de la Provincia.

Una de las cláusulas que fija el decreto es que, si el precio del barril supera los u$s 45 dólares por el lapso de 10 días seguidos, el decreto queda sin efecto.

Según un informe publicado por la consultora Aerarium, Chubut recibirá $ 4.938 millones adicionales en concepto de regalías petroleras, producto de la fijación del valor del barril criollo por encima del precio del WTI.

El decreto establece que las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de u$s 45 por barril hasta el 31 de diciembre del 2020.

En el artículo 2ø del decreto figura que las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca.

Fuente: ElChubut

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