En el concepto «demás valores», el decreto sobre renta financiera incluyó a las facturas de crédito sin decir nada especial sobre las facturas de crédito electrónicas mipymes, por lo que también estarían alcanzadas.
El último decreto reglamentario de impuesto a las Ganancias de la semana pasada amplió el concepto de «demás valores» alcanzados por el impuesto cedular (de pago único y definitivo) aplicable a la renta financiera. Entre los nuevos instrumentos que alcanzó está la factura de crédito. Esto incluiría a la factura de crédito electrónica mipyme.
El anterior decreto reglamentario esbozaba que a los efectos previstos en la ley y el decreto, debían entenderse por «demás valores», exclusivamente, aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados, recordó Richard Amaro Gómez, consultor tributario independiente.
Ahora con la nueva redacción del decreto, el concepto se amplia para incluir una extensa gama de valores que bajo la definición anterior, no necesariamente encuadraban en el concepto de «demás valores».
El nuevo texto del decreto reglamentario dispone que el concepto «demás valores» comprende a los títulos valores emitidos en forma cartular y a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta.
Incluyó en estos últimos los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, contratos de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Según el Indice de Costo Argentino de Producción (ICAP) que elabora la UADE, en octubre subieron en términos interanuales la tasa de interés, el riesgo país, los conflictos laborales, el costo del fuel oil y la energía eléctrica. Pero otros siete componentes bajaron.
Adicionalmente, se menciona expresamente a los cheques de pago diferido, certificados de depósitos a plazo fijo, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en los mercados antes indicados.
De esta manera, el decreto amplia el universo de valores que pueden quedar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera de personas físicas y sucesiones indivisas, concluyó Amaro Gómez.
Lo interesante es que incluye a las facturas de créditos, dijo Amaro Gómez, y puntualizó que la Ley de Financiamiento Productivo creó un título de crédito y documentado comercial denominado Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes (FCE),
La factura de crédito electrónica, básicamente, es el documento electrónico autorizado que documenta el detalle de una determinada operación de compra venta con su respectiva cuantificación, conforme a las normas vigentes, y que constituye, además, para el vendedor en un título ejecutivo y valor no cartular, siempre que reúna ciertos requisitos.
Es un título ejecutivo dado que la ley de otorga la suficiencia necesaria para demandar su cumplimiento legal sin otro documento.
Por otra parte, es un valor no cartular en los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que aunque la prestación no se incorpore a un documento, este derecho creditorio puede circular de manera autónoma. De esta manera es un título valor creado por el vendedor de los bienes.
Su naturaleza jurídica radica en que constituye: por un lado en un documento autorizado que respalda la realización de operaciones comerciales y, por otro, en un título ejecutivo negociable, precisó Amaro Gómez.
La naturaleza jurídica de la FCEmipyme consiste en que por un lado es un documento comercial y por otro, un título ejecutivo negociable
Ahora bien, la gran pregunta que es si las facturas en cuestión quedan comprendidas dentro del concepto de facturas de créditos quedando alcanzadas por el impuesto cedular, considerando que las mismas se pueden negociar en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, conforme a sus respectivos reglamentos.
Amaro Gómez opinó que podrían quedar alcanzadas por el impuesto cedular a la renta financiera por encuadrar en el concepto «demás valores», quedando sometido el resultado obtenido por su negociación dado por el valor de la factura y el precio pagado por su adquisición o descuento, como asimismo los resultados de posteriores negociaciones.
Su resultado estaría alcanzado por el sujeto que las negocie, debiendo declarar el mismo en momento de la presentación de su declaración jurada.
El decreto también regló uno de los aspectos que la profesión contable dudaba en cuanto a su encuadre, por cuanto se precisó que no quedan comprendidos dentro de este concepto de «demás valores» los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Por lo tanto, los contratos de derivados que se registren pertinentemente no quedarán sujetos al impuesto cedular aplicable a la renta financiera, sino al impuesto progresivo y personal, siendo una ganancia de segunda categoría que debe tributar por la escala del artículo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias, que llega a 35%.