«El Comunicado de la Mesa Directiva de la Convención Radical es un acto de transgresión a nuestra Carta Orgánica»

El presidente del Comité Provincial de la UCR dijo públicamente que debería reabrirse el debate interno por sobre la minería en la provincia del Chubut. La Mesa Directiva de la Honorable Convención Provincial salió al…

lunes 16/07/2018 - 23:02
Compartí esta noticia

El presidente del Comité Provincial de la UCR dijo públicamente que debería reabrirse el debate interno por sobre la minería en la provincia del Chubut.

La Mesa Directiva de la Honorable Convención Provincial salió al cruce de sus declaraciones, aduciendo que la materia no está en la agenda y que el Partido tiene una posición tomada al respecto, razón por la cual sus declaraciones han sido expresadas a título personal.

Es cierto que la UCR tiene una posición tomada contra la megaminería.

Es cierto también que los dichos de Herrera lo fueron a título personal. No sostuvo que sus palabras reflejaban el pensamiento del Partido Radical ni tampoco dijo que sus expresiones aludían a un formal pronunciamiento del Comité Provincial que preside.

En nuestro Partido, cualquier afiliado puede expresarse libremente y nadie tiene autoridad para silenciarlo.

En cambio, la mesa directiva de la Convención se pronunció públicamente en nombre del órgano superior, cuando no tiene atribuciones para hacerlo.

Los presupuestos básicos y fundamentales de la institucionalidad política aluden al estricto cumplimiento de los roles asignados para cada uno de los órganos que la componen.

Las organizaciones partidarias ajustan sus cometidos con arreglo a las normas fundacionales.

La Unión Civica Radical lo hace con riguroso apego a los principios normativos consagrados en su Carta Orgánica.

El órgano soberano de nuestro Partido es la Honorable Convención Provincial, conformada por  delegados convencionales pertenecientes a los Comités Departamentales de todo el territorio provincial.

Una vez constituida la Convención, se nombrará una mesa directiva cuya única función será la de convocar a reunión al órgano colegiado, teniendo a su cargo la tarea administrativa dar curso a la convocatoria.

La mesa directiva de la Convención no es órgano partidario. No tiene voz ni voto, ni mucho menos atribuciones de vocera de la Convención.

Cualquier invocación de ese carácter es una clara transgresión estatutaria.

El único órgano vocero del partido es el Comité Central Provincial, quien ejecuta los

Programas y decisiones de la Convención.

Toda manifestación pública con visos de formalidad emanada de la mesa directiva de la Convención es un exceso arbitrario e ilegal que debe ser reprendido.

Es además una clara demostración de ignorancia y desapego a las normas que rigen nuestra organización partidaria.

Aparecen en esta nota:
#comunicado#minería#UCR
Compartí esta noticia