El Banco Central aclaró que los créditos subsidiados para el pago de sueldos destinados a pequeñas y medianas empresas, con una tasa de 24% y garantía estatal que comenzaron a otorgarse en abril, quedarán comprendidos dentro de la prórroga de vencimientos de deudas bancarias hasta el 30 de septiembre.
Es decir que las primeras cuotas podrán ser pagadas recién a partir de octubre, ya que no se les permitirá a los bancos cobrar intereses punitorios por los atrasos y las cuotas impagas deberán abonarse en los meses siguientes a la finalización del crédito. También dispuso otras medidas, vinculadas a la nueva etapa de la cuarentena.
El Banco Central confirmó que prorrogó el periodo en el que los bancos no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos a tasas del 24%, cuya primera cuota vence en agosto.
De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA y los préstamos blandos al 24% para pagar salarios y capital de trabajo, cuyas cuotas vencían entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, no devengarán intereses punitorios. Esto significa que las empresas en lugar de desembolsar la primera cuota en agosto, podrán hacerlo a partir de octubre.
Las cuotas que no se paguen ahora deberán sumarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio, según explica el portal IProfesional.
Cabe destacar que actualmente, las MiPymes pueden acceder al plan Pymes Plus hasta el 31 de julio. Se trata de una línea especial de créditos destinada a capital de trabajo para micro y pequeñas empresas que no tengan financiamiento bancario vigente. La tasa es del 24%, con un plazo de un año más 3 meses de gracia. Contarán con garantía del Fondo de Garantías Argentina (FOGAR), que respaldará el 100% del monto solicitado.
El monto máximo es de $ 250.000 para micro empresas y de $ 500.000 para pequeñas empresas, de acuerdo a la clasificación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores.
Como requisitos, además del certificado MiPyme, no ser beneficiario de la línea de créditos al 24% ni tener ningún financiamiento bancario vigente, la empresa no tiene que estar en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ni estar en juicio con la entidad bancaria como demandada. Tampoco puede estar en concurso preventivo o quiebra, ni tener cheques rechazados sin cancelar anteriores al 20 de marzo de 2020.
Los préstamos a tasa cero, en tanto, tienen seis meses de gracia. Y el reperfilamiento del pago de la tarjeta que se dio en abril, no tendrá postergaciones.
Junto con la postergación del pago de préstamos, el Banco Central también extendió la vigencia de otras medidas. Extendió hasta el 31 de diciembre la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.
También amplió en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido. Admite una segunda presentación para los cheques rechazados por causal «sin fondos suficientes disponibles en cuenta«. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Además, las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Por otro lado, el Central prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos o comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.
También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.