Nuevas aclaraciones sobre la regulación cambiaria: La autoridad monetaria dispuso que se podrán comprar más de 10 mil dólares mensuales para pagar las tarjetas de crédito.
La vuelta de un control de cambios, anunciado el domingo pasado, generó dudas acerca de la letra chica de su aplicación. Por esta razón, cuatro días más tarde de instauradas las restricciones, el Banco Central publicó una nueva resolución para aclarar cuestiones relacionadas a la liquidación de exportaciones, el uso de la tarjeta de crédito y las transferencias al exterior.
Con respecto al pago de la tarjeta de crédito, la comunicación A6776 aclara un punto que prohibía el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas en moneda extranjera entre residentes. El límite de compra de 10 mil dólares «no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”, explica el documento.
Es decir, que aunque el tope de compra de dólares sea de 10 mil dólares por mes, las compras con tarjeta de crédito podrán superar ese límite. A la hora del pago, el cliente de un banco lo realiza en dólares o en pesos al tipo de cambio del cierre de la tarjeta, según lo acordado con cada entidad bancaria.
Este punto había generado muchas dudas por cómo había funcionado el cepo durante el segundo mandato de Cristina Kirchner. En 2014 se limitó la compra con tarjeta de crédito a dos veces por año en sitios internacionales online y había que presentar una declaración jurada. En 2013 también se había prohibido el uso de tarjetas para hacer apuestas en el exterior. A través de la compra de fichas con tarjeta y su posterior devolución, se adquirían los billetes que en su momento fueron llamados “dólar casino”.
Liquidación de divisas
Un punto que había generado dudas era el referido a la liquidación de divisas por parte de los exportadores. En este caso, el Banco Central indicó que los plazos para el ingreso y liquidación se calculan “a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana”. Desde esa fecha, la liquidación debe realizarse entre 5 y 180 días hábiles, según el tipo de exportación.
Cabe aclarar que la fecha de cumplido de embarque es la que pone la Aduana cuando certifica la salida del territorio de la mercadería. Por ejemplo, es la fecha de zarpe de buque cuando la exportación se realiza por vía marítima, o la fecha en que el camión cruza la frontera en una exportación vía terrestre.
Compra y transferencia de dólares
Sobre la restricción a comprar más de 1000 dólares por mes, el Banco Central aclaró que solo aplica a los no residentes. Quedan exceptuados organismos internacionales, representaciones diplomáticas y autoridades de organismos bilaterales.
En el caso de las personas residentes, se mantiene el máximo de compra de 10 mil dólares por mes. Por su parte, las empresas no podrán comprar dólares para atesorar sin conformidad del BCRA.
Las transferencias de divisas de las personas humanas en moneda extranjera desde sus cuentas locales a cuentas propias en el exterior pueden efectuarse sin restricciones. Distinto es el caso para la transferencia a cuentas de otras personas: en ese caso, el tope es de 10 mil dólares.
En cuanto a las financiaciones en moneda extranjera de los bancos al sector privado, la autoridad monetaria señaló que deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Flexibilidad para los bancos
Además, el Banco Central publicó otra resolución referida únicamente a las entidades financieras. A través de la Comunicación A6777, modifica el período del requisito de encaje de dólares que deben tener los bancos en el Central. Es decir, la posición de efectivo mínimo en moneda extranjera que deben tener los bancos no se computará en forma mensual como venía siendo, sino bimestral, es decir, para el período de septiembre y octubre de este año.
Fuentes del Banco Central explicaron que este cambio en el cómputo, de mensual a bimestral, fue determinado en un contexto donde el sistema financiero necesita mayor liquidez ante la incertidumbre que mostraron los ahorristas las últimas semanas. El cómputo del encaje no va a ser sólo de septiembre, sino que se llevará a cabo un promedio con octubre, para que puedan cumplir con esa obligación.