El 80% de los petroleros no paga más Impuesto a las Ganancias

En todo el territorio nacional es requisito cobrar hasta 15 mil pesos brutos mensuales para acceder a la eximición del impuesto. Sin embargo, a diferencia del resto del país, en esta región no existe un…

domingo 01/09/2013 - 10:00
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En todo el territorio nacional es requisito cobrar hasta 15 mil pesos brutos mensuales para acceder a la eximición del impuesto. Sin embargo, a diferencia del resto del país, en esta región no existe un techo de $25 mil pesos para beneficiarse con la suba del mínimo no imponible, que en el caso de los trabajadores patagónicos llega al 30 por ciento. Así se establece en la Resolución General 3.525 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que figura en el Boletín Oficial del último viernes.

Según informó diario Patagónico la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el viernes en el Boletín Oficial la norma complementaria que explica las nuevas condiciones del Impuesto a las Ganancias luego de variaciones anunciadas el martes por la presidente Cristina Fernández de Kirchner.

Los trabajadores y jubilados de la Patagonia alcanzados por el gravamen –es decir los que superan los $15 mil pesos brutos mensuales- no tendrán un tope de $25 mil para acceder al 30% de actualización del mínimo no imponible. Esto es a diferencia de los asalariados del resto del país, quienes para acceder a una actualización del 20% deberán encuadrarse en la escala que va de $15.001 a $25.000.

Acerca de la retención dispuesta por la Resolución General 3.525 de la AFIP a practicar a los trabajadores o jubilados aludidos en el artículo 6 del decreto 1.242/13, que son los que desempeñan tareas en la Patagonia, la reglamentación no establece topes y determina conceptos deducibles diferentes al resto del país.

CALCULOS
Las ganancias no imponibles que pueden ser deducibles mensualmente son un importe de $1.684,80, en tanto que en el concepto de cónyuge la deducción es $1.872 y por cada hijo es de $936. En tanto que existen otras cargas que puede tener el trabajador en relación de dependencia y que alcanzan una deducción de $702 cada una.

Sin embargo, aún quedan dudas entre los contadores sobre algunos aspectos porque las declaraciones efectuadas el viernes en Comodoro Rivadavia por la viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial, aportaron nuevos elementos a la medida impulsada por el gobierno nacional con el fin de aliviar el bolsillo de los trabajadores.

“Si un trabajador gana $30.000 (brutos), tributa sobre 15.000 (brutos), que es la diferencia con el mínimo no imponible que ahora es de 15.000 (en realidad la base o mínimo no imponible será de $9.771 de bolsillo para un soltero o de $13.515,84 para un casado con dos hijos, luego de descuentos como Jubilación y Obra Social). Y sobre ese monto que tributa, se reduce un 30%. En el caso de los petroleros privados, por ejemplo, que además no tributa sobre algunos rubros como ‘vianda’ y ‘horas de viaje’, va a tener una diferencia sustantiva”, dijo Rial.

Desde 2006, los petroleros pueden deducir más ítems de sus salarios para que el impacto del Impuesto a las Ganancias sea menor. Es justamente el gremio petrolero de Chubut que comenzó la discusión por aquellos años, cuando las escalas del tributo no se actualizaban al ritmo de los aumentos salariales por la reactivación económica.

Según la viceministra Rial, el 80% de los sueldos de los trabajadores petroleros deja de pagar el Impuesto a las Ganancias. Según ensayos realizados por la AFIP, un trabajador al que se le retenían hasta $2.500 en concepto de Ganancias pagará de ahora no más de $600 o $700.

Además, en un comunicado de prensa emitido el viernes, la AFIP indicó que los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1 de setiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional dentro del mismo setiembre y devolver inmediatamente al empleado el impuesto retenido de más.

Esto surge del artículo 8 de la Resolución General 3525 de la AFIP que dispone que en estos casos los empleadores “deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto”.

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