Educación informó que trabaja para pagar el FONID el sábado 18

Deben procesarse cerca de 22.000 registros que son remitidos a Nación para su verificación y asignación de importes a percibir. El circuito alcanza a distintas áreas tanto del Ministerio de Educación como de Economía. El…

miércoles 15/07/2020 - 11:44
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Deben procesarse cerca de 22.000 registros que son remitidos a Nación para su verificación y asignación de importes a percibir. El circuito alcanza a distintas áreas tanto del Ministerio de Educación como de Economía.

El Ministerio de Educación trabaja con los procedimientos administrativos necesarios para la pronta liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que tiene previsto pagar el sábado 18.

Según lo dispuesto por la Resolución N° 102/99 del Consejo Federal de Educación (CFE), es requisito obligatorio para el pago de este fondo específico cumplimentar una serie de trámites conjuntos entre la jurisdicción y la Nación, a fin de conformar el archivo definitivo de los beneficiarios y los importes a percibir por cada uno.

Para eso, todos los meses se debe elaborar una base de datos para la preliquidación del FONID y se remite a Nación en carácter de declaración jurada, para su verificación técnica.

Luego de que el CFE realiza los procesos de verificación y la tarea específica de determinación de los importes que cada docente debe recibir, se realizan las transferencias mensuales a la jurisdicción.

Una vez recibidos los fondos, la Dirección de Liquidación de Haberes del organismo provincial verifica que los importes sean coincidentes o similares con los importes recibidos desde el organismo nacional. Recién finalizado ese procedimiento, la Dirección General de Cómputos puede emitir los libramientos definitivos (dependiendo además de otros procesos de liquidación de haberes que esa dependencia deba realizar) para que se confeccionen las órdenes de pago que luego son enviadas a Contaduría General para su aprobación.

Una vez aprobadas, la Tesorería del Ministerio de Educación informa al Banco del Chubut a fin de que se acredite en las cajas de ahorro de los docentes los importes que correspondan.

Todo el proceso demanda un meticuloso trabajo de personal del Ministerio de Educación, ya que requiere el procesamiento de 22.000 registros y diversas instancias para cotejar información, explicó la subsecretaria de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares de la cartera educativa, Liliana Díaz.

La funcionaria informó que ayer, martes, se envió un informe al Consejo Federal de Educación, a propósito de las diferencias que se vienen observando entre el monto transferido por el Ministerio de Educación de la Nación y el que debe liquidarse.

Quiénes son los beneficiarios

Desde el CFE recordaron la importancia de tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 102/99, que establece que el FONID es una asignación para quienes se encuentren prestando servicios dentro del sistema educativo, tanto en escuelas de gestión pública como privada, cualquiera sea su situación de revista: titular, interino o suplente.

Quedan excluidos del cobro del FONID, siempre según lo establece la resolución citada, docentes con licencia sin goce de haberes; los que se encuentren en comisión de servicios; adscripciones; cambio de funciones fuera del sistema educativo; afectaciones; docentes en disponibilidad sin goce de haberes y los pasivos.

Asignaciones por docente

El límite en la cantidad de asignaciones es de dos por docente, cualquiera sea la naturaleza de los cargos e independientemente de la situación de revista.

Además, la asignación tiene como limitación para las jurisdicciones que no puede afectarse para la normalización de los salarios, pago de retroactividades o asimilación a cualquier otro concepto.

La norma también destaca que el beneficio del incentivo no se extiende a “agentes que siguen percibiendo sus remuneraciones como docentes, pero no cumplen efectivamente tales tareas y se encuentren cumpliendo funciones políticas, técnicas o administrativas, tanto en Ministerios como en otras reparticiones públicas no educativas (otros ministerios, secretarías, intendencias, legislatura, entre otros)”.

Tampoco alcanza a “agentes de las administraciones educativas u otros organismos estatales que, cumpliendo funciones similares a las descritas en el punto anterior, son remunerados íntegra o parcialmente con alguna escala prevista para docentes (se contrata a alguien y la forma de remuneración es con un cargo docente u horas cátedra)».

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