Dos mujeres integrantes del Centro de Jubilados en Lucha de Comodoro Rivadavia hicieron una presentación ante un juzgado federal de Chubut para que se declare la inconstitucionalidad del veto que aplicó el presidente Javier Milei sobre la ley de movilidad jubilatoria que había sancionado el Congreso de la Nación.
El planteo es similar al ya impulsado en otras provincias, a instancias de un recurso que promovió el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.
Con el patrocinio del abogado Miguel Montoya, las dos jubiladas plantearon ante la Justicia que “el Decreto 782/2024 (que formalizó el veto presidencial) viola el principio de progresividad y no regresividad del derecho fundamental y humano a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias”.
“Los fundamentos del veto no pueden basarse en un mero voluntarismo unilateral o de coyuntura que responda a las necesidades políticas de turno”, añade el recurso, en referencia a los argumentos que esgrimió el Ejecutivo nacional para dar de baja la ley.
“El Estado constitucional y convencional de derecho supone el sometimiento completo del Poder al Derecho (a la fuerza de la razón sobre la razón de la fuerza) y esto implica un incremento cualitativo y cuantitativo de la exigencia de justificación de los órganos públicos (y mucho más cuando se trata de limitaciones a los derechos fundamentales y a los derechos humanos)”, continúa.
Qué plantean las jubiladas
En concreto, el planteo jurídico reconoce que, si bien es una facultad presidencial, el veto debe estar debidamente fundamentado, algo que no se cumplió en este caso, cuando en la práctica está vulnerando derechos previsionales elementales.
Esto ocurre -según indica la presentación judicial de las jubiladas de Comodoro Rivadavia- porque, al haber sido vetada la ley de movilidad que votó el Congreso, continúa vigente el decreto 274/2024, que firmó Milei y que establece ajustes jubilatorios únicamente por inflación, sin tener en cuenta ninguna mejora si hubiera eventual recuperación de la economía y los salarios de los trabajadores activos.
“Al actualizarse únicamente por inflación, significa que, si ésta es nula o baja, las jubilaciones no experimentarán aumento alguno. A pesar de que el Índice de Precios al Consumidor es un indicador clave para medir el costo de vida, esta fórmula no tiene en cuenta la evolución de los salarios ni el crecimiento económico”, indica la demanda.
“Desde la perspectiva de la progresividad, este esquema puede ser considerado regresivo, ya que en momentos de baja inflación o de crisis económica, el poder adquisitivo de los jubilados no solo se estanca, sino que puede reducirse significativamente en términos reales, afectando su nivel de vida”, agrega.
Lo que decía la ley vetada
El propósito del planteo es que si se declara la inconstitucionalidad del Decreto 782, la ley de movilidad previsional quede inmediatamente promulgada y vigente.
La ley de movilidad que había aprobado el Congreso en agosto y luego vetó el Presidente, entre otras cosas disponía un aumento adicional para los jubilados, cada año, si los salarios le ganaban a la inflación. Esto no está previsto por la normativa actual.
Esta ley volvió a ser tratada por la Cámara de Diputados tras el veto presidencial pero en esta segunda ocasión no contó con los dos tercios de los votos que eran necesarios para que fuese aprobada.