Los diputados del PJ, Blas Meza Evans y Gabriela Dufour presentaron un proyecto de Ley para paralizar de inmediato el pago de la deuda del Estado Provincial producto de los endeudamientos. Uno de los principales motivos de la profundización de la crisis actual es la pandemia por el virus COVID-19. La pandemia introduce incertidumbre en todas las dimensiones de la economía y las finanzas, que resulta imposible seguir cumpliendo con el pago de la deuda del Estado con los tomadores de bonos.
A los compañeros del Bloque de Diputados Peronistas:
Acompañamos a la presente un proyecto de ley con sus respectivos fundamentos, para paralizar de inmediato el pago de la deuda del Estado Provincial producto de los endeudamientos.
Humildemente, como simples militantes del Peronismo, creemos que no se puede esperar más para poner en funcionamiento al Poder Legislativo y comenzar a adoptar las medidas que la crisis requiere. El problema del Chubut no es la pandemia ni se resuelve con barbijos.
Parafraseando al Ministro de Economía del Gobierno Nacional se puede sostener que: “Hoy Chubut no puede pagar nada”. Y agregamos: CHUBUT NO DEBE PAGAR NADA.
Este proyecto no resuelve todos los problemas que tenemos. Pero lo que es seguro, es que sin paralizar los pagos de la deuda, como decisión inmediata, necesaria y primer paso, de un programa de reestructuración de nuestras finanzas públicas, no podremos encontrar una salida a la crisis provincial con y para todos los chubutenses.
El proyecto no es sencillo, se necesita decisión política para llevarlo a cabo y se requiere capacidad técnica para cumplirlo y no van a faltar aquellos que sostengan que no se puede.
Lamentablemente la cuarentena dificulta el contacto personal pero quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o reunión y nos gustaría que este proyecto sea compartido con los restantes bloques de la Legislatura.
Proyecto de Ley
La actual situación social (crisis alimentaria, de salud y en especial de educación) es consecuencia directa de la crisis financiera y económica de la Provincia del Chubut. Ello exige medidas urgentes y extraordinarias, sin apartarse de las normas constitucionales.
Uno de los principales motivos de la profundización de la crisis actual es la pandemia por el virus COVID-19. La pandemia introduce incertidumbre en todas las dimensiones de la economía y las finanzas, que resulta imposible seguir cumpliendo con el pago de la deuda del Estado con los tomadores de bonos.
Lo más grave, es que atender los efectos de la crisis sanitaria, ponen en riesgo la posibilidad de retomar la prestación de los otros servicios básicos del Estado y que garantizan las obligaciones primordiales en la atención integral de nuestros habitantes. Hoy en Chubut no hay servicio educativo y no hay servicio de justicia y los restantes servicios se encuentran centrados en la atención de la pandemia.
A los riesgos en la salud de la población, se agrega la crisis geopolítica y comercial del petróleo. A pesar de los intentos de acuerdos entre países productores, no se detiene su declive en el precio y obliga, por falta de depósitos para almacenar el petróleo extraído, a detener su operación, situación absolutamente inédita y sin precedentes.
Estos efectos combinados, han agravado la situación del tesoro provincial. Es necesario reconocer que el mismo venía con severos problemas para cumplir con sus obligaciones y el resultado siempre es el deterioro de la calidad de vida de la sociedad y en especial de los sectores más humildes y desprotegidos.
Esta situación, ha profundizado las dificultades para recuperar las finanzas del Estado Provincial, arrastrando a los Estados Municipales.
Como consecuencia de ello resulta necesario una urgente reestructuración de la deuda pública producto de la emisión de bonos y la paralización inmediata del pago de las cuotas de capital e intereses emergentes de los empréstitos referidos.
La deuda financiera en manos de acreedores no estatales de la Provincia del Chubut, está compuesta de la siguiente manera:
a) El 19 de Marzo de 2015 la Provincia emitió Títulos de Deuda Pública de la Provincia del Chubut, Clase Nº 2 denominado “Bono para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut Clase 2” (BODIC2) conforme a la Resolución Nº 169/15 en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública creado por la Ley II N° 151, el Decreto Nº 604/13, por un importe de V/N U$S 88.891.415.- Los términos y condiciones fueron que el capital se amortiza trimestralmente, con un período de gracia de 2 años desde la fecha de emisión, en 21 cuotas consecutivas, 20 de las cuales son iguales al 4,75% del valor nominal y un pago final igual al 5,00 % del valor nominal de la emisión, y la tasa de interés es del 4,5% anual.
b) El 19 de Mayo de 2016, la Provincia emitió títulos de deuda en los mercados de capital internacionales conforme a la autorización otorgada por la Ley II Nº 169, por un monto de U.S.$ 50.000.000.-. Los términos y condiciones fueron: el capital se amortiza trimestralmente, con un período de gracia de 2 años desde la fecha de emisión, en 21 cuotas consecutivas, 20 de las cuales serán iguales al 4,75 % del valor nominal emisión y un pago final igual al 5,00 % del valor nominal de la emisión, pagaderas el 19 de Febrero, 19 de Mayo, 19 de Agosto y 19 de Noviembre de cada año y una tasa de interés fija nominal del 8,875 % anual.
c) El 26 de Julio del 2016 la Provincia emitió títulos de deuda en los mercados de capitales internacionales conforme a la autorización otorgada en el marco de la Ley Provincial VII Nº 72 y el Decreto Provincial Nº 541/16 y el Decreto Provincial Nº 924/16. por un capital total de U.S.$. 650.000.000 . Los Títulos de Deuda vencerán el 26 de julio de 2026. Los intereses sobre los Títulos de Deuda devengan una tasa del 7,750% y se pagan trimestralmente cada 26 de Enero, 26 de Abril, 26 de Julio y 26 de Octubre a partir del 26 de Octubre de 2016. El Capital de los Títulos de Deuda se amortiza en 24 períodos trimestrales, a partir del 26 de Octubre de 2020, que serán del 4,167 % del valor nominal de emisión.
Los próximos vencimientos del presente ejercicio fiscal 2020 son:
• Para el BODIC2 son el 21 de Junio por U$S 5.806.280.-, el 21 de Setiembre por U$S 5.806.280.- y el 21 de Diciembre por U$S 5.681.270.-
• Por el BAPRO son el 19 de Mayo del 2020 por U$S 3.201200.-, el 19 de Agosto por U$S 3.147.260.- y el 19 de Noviembre por U$S 3.093.320.-
• Por el BOCADE son el 26 de Julio del 2020 por U$S 12.593.750.- y el 26 de octubre por U$S 39.677.080.-
En todos los casos se trata de colocación de bonos o títulos garantizados con las regalías petroleras que le corresponden a la Provincia como dueña de sus recursos naturales.
La mecánica de pago se estableció mediante la constitución de un fideicomiso donde se depositan parte de las regalías y se acumulan las sumas necesarias para la cancelación de las cuotas de capital e interés.
Estas retenciones deben suspenderse en forma inmediata mediante el dictado de una Ley de la Legislatura.
Así como la Constitución Provincial establece en su artículo 135 inciso 15, la obligatoriedad que sea el Poder Legislativo el que autorice el endeudamiento, es indispensable que sea también la Honorable Legislatura la que suspenda el pago y promueva que el Poder Ejecutivo instrumente los mecanismos administrativos y jurídicos para ejecutar esta orden e iniciar el proceso de renegociación con los titulares de los títulos de Deuda Publica.
Expresamente el artículo 75 inciso 19 de nuestra Constitución Nacional dice… ¨ Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo¨… y si hoy no se toman medidas no estaremos cumpliendo la norma.
Como establece el Preámbulo de nuestra Constitución Provincial se debe garantizar “… un desarrollo humano igualitario… promover el bienestar general, la economía regional y una equitativa distribución de la riqueza…”. Hoy está muy lejos el Estado Chubutense de cumplir con ese mandato.
La transitoriedad de la norma encuentra su límite en la necesidad de convocar a los acreedores mediante los mecanismos contractuales preestablecidos y pactar de común acuerdo nuevas reglas de cancelación de la deuda.
Esta propuesta se basa en la excepcionalidad de la situación y lo imprevisible de la misma. Nadie pudo prever la pandemia y lo gravoso de la misma. Prueba de ello es que en los prospectos de la emisión de los bonos de deuda no aparece como un factor de riesgo que pudiere ser tenido en cuenta.
La fuerza mayor, emergente de la situación imprevisible descripta, exige esfuerzos compartidos entre los acreedores y la Provincia.
Asimismo, y en concordancia con la gravedad de la situación, es indispensable pensar en mecanismos de control previo, que garanticen la transparencia de las acciones en el proceso de renegociación de la deuda, y en particular, porque los compromisos que se asuman tendrán impacto en los próximos períodos de gobierno, y requieren el consenso de todas las fuerzas políticas.
Por ello también se propone la conformación de una Comisión de Control de la Restructuración de la Deuda Financiera de la Provincia de Chubut, que tendrá a su cargo el seguimiento y autorización previa de los acuerdos que se celebren con la Asamblea de Acreedores prevista en los prospectos de los contratos de emisión de los Títulos de Deuda incluidos en el artículo 1° de la presente Ley. La misma estará constituida por un representante de cada Bloque de la Honorable Legislatura de Chubut al momento de la aprobación de la presente Ley.
Sin crecimiento no es posible honrar las deudas. Tampoco se puede pagar con el sacrificio de los sectores más vulnerables de nuestra Provincia y menos aun comprometiendo los servicios esenciales que debe garantizar el Estado. En forma inmediata, el Gobierno deberá atender lo previsto en la Constitución Provincial (art 89) y poner en marcha el Consejo Económico y Social que piense un nuevo Chubut, más sustentable, más equitativo.
Seguramente la exigencia de los acreedores será un plan de pagos sostenible. Lograrlo implica la elaboración de un Plan viable para Chubut desde la perspectiva Social, Económica y Fiscal, que permita salir de la crisis. Eso se logra recuperando el sendero de crecimiento del producto bruto geográfico, que no es otra cosa que el crecimiento de la riqueza de nuestra Provincia y el agregado de valor a nuestra producción. Un reordenamiento del gasto público a partir de un Estado eficiente e inclusivo. Una revisión de la estructura de los Ingresos Fiscales promoviendo el desarrollo productivo e imposiciones equitativas, lo que permitirá restablecer indicadores adecuados entre la deuda y las rentas colectivas y entre la deuda y los ingresos fiscales, que hoy se ha perdido.
Los contratos se celebran para cumplirse y ello hace a la buena fé contractual que rige en todos los planos. Es evidente que hoy hay obstáculos insalvables y prioridades esenciales que, de no ser atendidas, ponen en juego la salud, el presente y el futuro de todos los y las chubutenses.
Por ello, la Legislatura de la Provincia del Chubut, sanciona con fuerza de ley
ARTÍCULO 1°: Suspéndese en forma inmediata el pago de las cuotas de capital y de intereses emergentes de los títulos de deuda denominados BODIC2, BAPRO y BOCADE autorizados por la Ley II Nº 151, Ley II Nº 169 y Ley VII Nº 72 respectivamente, a fin de adecuar las mismas a las posibilidades de pago de la Provincia de Chubut.
En consecuencia instrúyase a la entidad que actúa conforme al contrato de fidecomiso celebrado entre el agente fiduciario y la Provincia de Chubut para cada endeudamiento, así como a quien actúa como agente de registro, y principal agente de pago y transferencia, a que cesen con la retención de las regalías petroleras destinadas a la cancelación de las obligaciones cuyos pagos se suspenden.
ARTÍCULO 2°: La suspensión regirá hasta la concreción de un acuerdo de nuevas condiciones de cancelación de la deuda que se celebre con los acreedores dentro de las pautas contractuales.
ARTICULO 3°: Constitúyase la Comisión de Control de la Restructuración de la Deuda Financiera de la Provincia de Chubut, que tendrá a su cargo el seguimiento y autorización previa de los acuerdos que se celebren con la Asamblea de Acreedores prevista en los prospectos de los contratos de emisión de los Títulos de Deuda incluidos en el Artículo 1° de la presente Ley. La misma estará constituida por un representante de cada Bloque de la Honorable Legislatura de Chubut al momento de la aprobación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo pondrá en marcha en forma urgente mediante la Fiscalía de Estado, todos los mecanismos administrativos y/o técnicos y/o judiciales para ejecutar la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Se dispondrá asimismo, la inmediata puesta en funcionamiento del Consejo Económico y Social previsto en la Ley VII N° 13 en consonancia con lo previsto por el Artículo 89 de la Constitución de la Provincia, de cuyo funcionamiento deberá elevar como mínimo, un Informe Mensual a esta Honorable Legislatura para su seguimiento.
ARTÍCULO 5°: De forma.