Diez años y ocho meses para el imputado por el homicidio de Elías Hernández

Así se decidió en la Audiencia de cesura respectiva, donde el Tribunal Colegiado de Juicio impuso esa pena de prisión a Guillermo Salvatierra. Hoy a la mañana se desarrolló en los tribunales penales la audiencia…

viernes 28/10/2011 - 18:50
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Así se decidió en la Audiencia de cesura respectiva, donde el Tribunal Colegiado de Juicio impuso esa pena de prisión a Guillermo Salvatierra.

Hoy a la mañana se desarrolló en los tribunales penales la audiencia de imposición de pena respecto al hecho acontecido el 4 de enero de este año en el que perdiera la vida Elías Hernández.

El Tribunal Colegiado de Juicio que entendió en la audiencia debate estuvo presidido por el juez Guillermo Muller, acompañado por los jueces Hugo Américo Juárez y José Rago. Por el Ministerio Público Fiscal asistió el fiscal general Adrián Cabral.

La defensa de Guillermo Salvatierra estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado de confianza. Asimismo integrantes del Servicio de Asistencia a la Víctima acompañaron a la familia Hernández, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.

En la audiencia el Ministerio Público Fiscal reiteró el monto de pena solicitado en 12 años de prisión. Argumentó que se tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla y la conducta, que fue actuar de manera fría y segura con un arma de fuego.

Asimismo planteó como agravante el daño causado y su carácter irreversible, al tratarse de una familia que perdió un hijo a temprana edad. Destacó que se trató de un motivo pueril que desencadenó el hecho criminal, debido a que no hubo un motivo aparente a los fines de llevar tremenda saña.

Como atenuante, tuvo en cuenta la edad, educación, medios de vida, situación socio económica y falta de antecedentes de Guillermo Salvatierra. Respecto al último punto, el fiscal general Adrián Cabral hizo referencia al Registro Nacional de Reincidencia.

Por último el Ministerio Público Fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva hasta que la condena sea firme y basó su petición en lo que postula el art. 221 inc. 2 del Código Procesal Penal respecto al peligro de fuga.

En contrapartida la defensa sostuvo que no hay circunstancias objetivas ni subjetivas para que el tribunal se aparte del mínimo fijado al calificar el hecho. Hizo mención a algunas falencias físicas que presenta Salvatierra y puso en relevancia el perdón que le otorgó el padre de la víctima al enjuiciado.

Hizo hincapié en la situación familiar de su asistido que quedó reflejada en el testimonio de su madre y mujer quienes dieron cuenta de que Salvatierra tiene a cargo dos hijos de corta edad y que es el único sostén. Al concluir el abogado Guillermo Iglesias ratificó que no preexistía ningún conflicto previo entre el victimario y la víctima.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el Tribunal Colegiado de Juicio resolvió condenar a Guillermo Salvatierra a la pena de diez años y ocho meses de cumplimiento efectivo en relación al hecho por el cual fue declarado autor penalmente responsable y calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, manteniendo la prisión preventiva del condenado hasta tanto la sentencia quede firme.

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