Dictaron el decreto que exige un PCR a quienes provienen de CABA y Buenos Aires

El Gobierno Provincial dictó el decreto que rige hasta el 3 de mayo y se mantienen vigentes las restricciones de circulación nocturna en todas las localidades y ciudades de Chubut. Se dictó el decreto mediante…

viernes 16/04/2021 - 18:13
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El Gobierno Provincial dictó el decreto que rige hasta el 3 de mayo y se mantienen vigentes las restricciones de circulación nocturna en todas las localidades y ciudades de Chubut.

Se dictó el decreto mediante el cual se establece que los viajeros provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires deberán, para ingresar a Chubut, un certificado de test de hisopado negativo -PCR– emitido con un mínimo de tres días de antelación.

El decreto además prorroga hasta el próximo 3 de mayo la vigencia del decreto 150/21, modificado por el decreto 223/21, que establece la restricción a la circulación nocturna en todas las ciudades y localidades de Chubut.

VÍA AÉREA

Se determina en ese marco que las personas que arriben desde esos lugares de origen por vía aérea a los aeropuertos de Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia “deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR- realizado con setenta y dos (72) horas de antelación en la localidad de origen”.

AUTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

El artículo 6° del decreto regula la modalidad de ingreso a Chubut por vía terrestre en vehículos particulares y ómnibus de transporte de pasajeros.

“Quienes   ingresen   a  la  provincia   provenientes   de  la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en vehículo particular o transporte terrestre de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo -PCR- realizado con setenta y dos (72) horas de antelación al ingreso”.

Están exceptuados de presentar el certificado de hisopado negativo -PCR-menores de 10 años que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.

INGRESO DE NO RESIDENTES

Para las personas no residentes que ingresen a Chubut provenientes de CABA y la provincia de Buenos Aires, el artículo 8° establece que “ deberán acreditar, además, cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19”.

EXCEPTUADOS

Están exceptuados de presentar el certificado de hisopado negativo –PCR- “los trabajadores que efectúen  tareas  y  servicios  esenciales  y que por la dinámica de su actividad se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia del Chubut”, aunque “deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud de la provincia del Chubut”.

DESDE EL EXTERIOR

El artículo 10° del decreto 260 establece que “las  personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia del Chubut deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional”.

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