Cada 27 de junio, Argentina celebra el Día del Trabajador del Estado, una jornada dedicada a reconocer y valorar la labor de los empleados de la administración pública.
El origen de esta conmemoración se remonta a 1978, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 151 y la Recomendación 159. Estos instrumentos internacionales están vinculados al derecho a la negociación colectiva y a las relaciones de los trabajadores del Estado.
Según la resolución de la OIT, el Convenio 151 “pretendía llenar un vacío pidiendo a los Estados Miembros que fomentasen el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”.
En Argentina, el Convenio 151 fue ratificado en 1987 mediante la sanción de la Ley 24.185, la cual reguló las negociaciones colectivas entre la Administración Pública y sus empleados. Este paso fue fundamental para asegurar que los trabajadores del Estado tuvieran voz y voto en la determinación de sus condiciones laborales.
Fue en 2013 cuando, por iniciativa de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el Congreso Nacional instauró el 27 de junio como el Día del Trabajador del Estado.
La celebración de este día establece una jornada de descanso para todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional. Desde 2014, esta celebración también se conmemora el 27 de junio en Colombia, como parte del Día Nacional del Servidor Público, lo que demuestra el impacto y la relevancia de esta fecha a nivel regional.
El jueves 27 de junio no tendrán que presentarse a trabajar los empleados públicos. La medida no sólo regirá para aquellos que trabajen en dependencias nacionales, sino también en provinciales y municipales.
“Las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente”, establece el artículo 3 de la Ley 26.876.