El proyecto de Ley (S-1011/10) de la Senadora di Perna que propone modificar el artículo 158 de la Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo fue aprobado hoy en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Los Senadores Giustiniani, Estenssoro, Artaza, Bortolozzi, Osuna, Vigo, Martínez, entre otros, firmaron un dictamen que aúna los proyectos de di Perna y de la Senadora Osuna (S.448/10).
Di Perna afirmó que “Presenté este proyecto de ley con el objeto de promover la integración familiar, ya que en la actualidad se han producido grandes cambios en la organización familiar. Éstas han debido reorganizarse modificado los roles y las tareas de sus integrantes”.
A las ya establecidas licencias especiales, a saber, a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario, el Dictamen agrega un inciso (f), que establece que el trabajador gozará de licencia especial en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de padres a cargo del trabajador, hasta 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año calendario. Y que será aplicable en lo pertinente a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la ley 20.744.
“Los legisladores tenemos el compromiso de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con el fin de favorecer el desarrollo económico y social para mejorar el nivel de vida de las personas, por lo que considero necesario otorgar al trabajador varón o mujer la posibilidad de una licencia especial en caso de enfermedad de los hijos que tenga a cargo promoviendo de esta manera la función social de la maternidad y paternidad”, concluyó Di Perna.