El pasado 30 de septiembre la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, conformada por los jueces Alejandro Javier Panizzi, Miguel Ángel Donnet y Mario Luis Vivas, resolvió «desechar la queja» interpuesta por el defensor de Abel Reyna en contra de la sentencia de la Cámara Penal local «que declaró inadmisible la impugnación extraordinaria de la defensa».
La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia condenó a Abel Reyna en mayo del presente año a “tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública, con costas”, como autor de los delitos cometidos en Comodoro Rivadavia entre los días treinta de diciembre de 2011 y cinco de septiembre de 2014 en perjuicio de la administración pública.
Reyna fue declarado penalmente responsable de los delitos de “cohecho en concurso real con concusión, ambos en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público, dos hechos en concurso real”.
En su recurso de queja el defensor postuló “impugnación extraordinaria para que el Máximo Tribunal Provincial revoque la sentencia emitida por esta Cámara en lo Penal, como así también la sentencia de primera instancia, alegando la necesidad de apartamiento de la juez de grado al verificarse conocimiento previo de las actuaciones y lo propio con dos magistrados de la Cámara Penal, Dres. Müller y Pintos; luego se verifica un error de adecuación de la conducta endilgada como delito y finalmente el agotamiento del plazo de duración máxima del proceso que no fueron debida y legalmente tratados, habilita la vía extraordinaria requiriendo –el defensor- en definitiva la celebración de un nuevo juicio….”.
Los jueces de la Sala Penal consideraron que “los agravios del defensor no son adecuados para revocar el decisorio en crisis. Las razones de la protesta omiten absolutamente: las circunstancias por las cuales correspondía el apartamiento de la jueza del mérito y dos de los camaristas actuantes; los hechos fijados en la condena; las pruebas valoradas con arbitrariedad que justificarían dicha plataforma establecida por los Magistrados intervinientes; las reglas sustantivas y adjetivas dejadas de lado en las sentencias pronunciadas en el caso” y “los motivos fácticos y jurídicos que darían pie al invocado agotamiento del plazo máximo de duración del procedimiento”, concluyeron.
Cabe mencionar que el imputado Reyna fue condenado en primera instancia a “tres años de prisión efectivos e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública”, y que luego la Cámara Penal local confirmó parcialmente dicho pronunciamiento revocando la parte de la sentencia de efectivo cumplimiento, por cumplimiento condicional.