Salto cualitativo del marco hidrocarbirífero para el mundo petrolero

El nuevo marco hidrocarburífero prevé una mejor jubilación para petroleros y un canon del 4%. Ayer ingresó en la Cámara de Diputados las modificaciones al Proyecto de Ley que establece el marco regulatorio de la…

martes 18/12/2012 - 8:00
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El nuevo marco hidrocarburífero prevé una mejor jubilación para petroleros y un canon del 4%. Ayer ingresó en la Cámara de Diputados las modificaciones al Proyecto de Ley que establece el marco regulatorio de la actividad hidrocarburífera y que cuenta con 17 capítulos y 95 artículos.

Rawson (Corresponsal).- Como el desdoblamiento y adecuación del proyecto de Ley del marco regulatorio fue previamente elevado a la Cámara,  ya tiene estado parlamentario para su tratamiento que será en una sesión extraordinaria antes de fin de año.

Considerado por el gobierno como una reparación histórica para la Comarca del Golfo San Jorge hay dos hechos para destacar de las reformas al marco: el nuevo canon del 4 por ciento, 2 puntos quedarán para la Comarca del Golfo San Jorge y el resto irá al Gobierno Provincial para obras de infraestructura. Además habrá beneficios para los trabajadores del petróleo ya que se podrán jubilar con el 82% móvil, habrá una caja complemenatria que se conformará con los aportes de los trabajadores y de las operadoras.

En el artículo 12 se señala que “los titulares de emprendimiento hidrocarburiferos y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial de la industria petrolera, propenderán a la negociación colectiva a fin de implementar un sistema complementario de la seguridad social (caja complementaria de jubilaciones y pensiones de los trabajadores petroleros de la provincia de Chubut), en el marco de la Ley 26.377, a cuyo fin el Estado Provincial a través de lo que al efecto determine el Poder Ejecutivo realizará los aportes logísticos necesarios tendientes a facilitar los estudios actuariales, análisis técnicos y gestiones de aprobación ante la autoridad de aplicación nacional, ello sin perjuicio de otros aportes que al efecto se pudiere determinar por ley.

En el artículo 13 se señala que para la realización de los estudios mencionados que sean requeridos a las empresas por la Autoridad de Aplicación o Petrominera Chubut SE, s deberá priorizar la contratación de universidades, institutos, consultoras, organizaciones públicas o privadas que estén radicadas en Chubut.

Bono de Compensación

En el Capitulo XIII sobre las regalías y Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable, el artículo 67 indica que el importe a pagar en concepto de regalías será del 12% sobre el Valor Boca de Pozo, tal lo estipulado y definido en la legislación vigente y de acuerdo con los valores para gas y petróleo, destinados al mercado interno o de exportación.

En el artículo siguiente dice que se considera un Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la contraprestación que el Estado Provincial recibe en dinero por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad como compensación por su agotamiento con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva.

El importe a pagar en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable será del 4% del valor Boca de Pozo, definido en iguales condiciones que el artículo anterior.

Artículo 69 dice que desde el momento en que se ha procedido a la extracción del Hidrocarburo se produce automáticamente la obligación al pago del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable. Los obligados al pago deberán presentar dentro del plazo, forma y modalidad ya previsto para el pago de las regalías hidrocarburíferas una declaración jurada conteniendo los datos necesarios que fije la reglamentación para la determinación e los volúmenes de extracción del hidrocarburo y del monto a ingresar en concepto del Bono.

El artículo 71 se refiere a los incumplimientos de las operadoras en el caso que no paguen el Bono de Compensación como así también el falseamiento, reticencia u omisión de información en las declaraciones juradas serán consideradas infracciones y darán lugar a la aplicación de sanciones.

Montos a pagar

El artículo 72 dice que los montos a pagar en concepto de Bono de Compensación, el 50% se destinará a una cuenta que comprenderá como beneficiarios a los municipios y comunas rurales de la Comarca Senguer San Jorge que deberán utilizarlos para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano a los efectos que las inversiones contribuyan al desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes.

El 50% restante será depositado en una cuenta que el Ministerio de Economía de la provincia determine para la puesta en marcha de políticas públicas que mejoren las condiciones estructurales del territorio provincial.

Protección Ambiental

Hay un capítulo destinado a la protección del Medio Ambiente ya que siendo el espíritu de la ley requerir a la industria petrolera los más altos estándares de protección ambiental, se regula la exigencia de garantías para prevenir y eventualmente subsanar las alteraciones que se pudieren producir al medio ambiente durante la explotación del recurso. Se recuerda que la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación siendo que, aun así la provincia del Chubut continúa como la principal productora de hidrocarburos del país y exportadora de petróleo crudos. Adicionalmente, se observan numerosas iniciativas que implican aplicaciones de nuevas tecnologías y métodos de recuperación secundaria y asistida para incrementar los niveles de producción y reservas.

Se señala en los fundamentos que el proyecto impulsa como horizonte convertir a la provincia en líder de la explotación no convencional, acompañando su reconocido liderazgo en los métodos convencionales de producción.

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