Un futbolista de primera división del Deportivo Cristal de El Bolsón no podrá continuar con sus actividades deportivas luego de que una medida judicial ordenara su desafiliación del club por ser deudor alimentario e inhabilitarlo para participar de cualquier encuentro deportivo que coordine esa entidad hasta que no cumpla con sus obligaciones.
Anteriormente había sido inscripto en el «Registro de Deudores Alimentarios» y se le habían embargado los bienes muebles para lograr que pague. Medidas que resultaron infructuosas.
Incluso se le inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
El caso
La ex pareja afirmó que el hombre juega en la primera división en el Club Cristal de El Bolsón, por lo que solicitó su desafiliación y que se le impida practicar fútbol en esa competición.
En la sentencia dictada por el Juzgado Multifueros de dicha localidad se tuvo en cuenta que “el artículo 553 del Códico Civil y Comercial faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términos”.
De tal modo “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».