En el parque industrial se han perdido más de 200 puestos de trabajo en los últimos tres años y están en riesgo otros 900.
El intendente de Trelew, Adrián Maderna, determinó declarar la emergencia laboral textil en la ciudad, en virtud de “la grave situación que padecen las empresas del Parque Industrial dedicadas a dicha actividad, en cuanto al mantenimiento de su producción y de su personal así como también en referencia al pago de los servicios básicos necesarios para su funcionamiento”, según consta en la resolución.
La declaración de la Emergencia Laboral Textil tendrá una vigencia de 180 días corridos que podrá ser prorrogada por el Concejo Deliberante por el mismo plazo si las condiciones del sector no mejoran.
La posibilidad de declarar la emergencia laboral textil había sido tratada el jueves en una reunión realizada en el Museo Municipal de Artes Visuales, con la participación de la Asociación de Obreros Textiles y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines; empresarios del sector y funcionarios provinciales, encabezados por el ministro Coordinador de Gabinete, Marcial Paz.
En sus considerandos el texto de la resolución alega que la crítica situación del sector textil en Trelew está “motivada por las políticas públicas implementadas por el gobierno nacional y la falta de respuestas ante reiteradas gestiones que se han llevado y se siguen llevando adelante por parte de la dirigencia política y textil de nuestra ciudad”.
“A la retracción del mercado interno y recesión económica se suman el aumento de los servicios y una alta carga impositiva, la apertura de importación de productos textiles y los altos costos logísticos que concluyen en el agravamiento de la situación”, llevando incluso a las empresas a la “imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, tanto laborales como de servicios e impositivas”, agrega.
También considera que “en nuestro parque industrial se han perdido más de doscientos puestos de trabajo sólo en estos últimos tres años y existen riesgos de perder hasta novecientos”.
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 28.21 establece que “es un deber y atribución” del Intendente tomar este tipo de decisiones “ad-referendum del Concejo Deiberante”, que deberá, sin embargo ratificar la medida una vez que reinicie su periodo de sesiones.