En un fallo dividido, los jueces consideraron que el ex presidente no fue responsable de ordenar la represión que terminó con cinco manifestantes muertos en los alrededores de Plaza de Mayo. Su desvinculación complica al ex subsecretario Enrique Mathov y al ex comisario Rubén Santos.
El ex presidente Fernando De la Rúa fue sobreseído por la Cámara Federal porteña en la causa que investiga su responsabilidad en la muerte de cinco manifestantes en los alrededores de Plaza de Mayoy el Obelisco durante las trágicas jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001, que precipitaron su renuncia y su abrupta salida en helicóptero desde la Casa Rosada.
El eje de la decisión judicial fue establecer la responsabilidad de De la Rúa, quien el 19 de diciembre había decretado el estado de sitio para frenar las protestas frente a la Casa de Gobierno. Esa decisión derivó en cacerolazos en varios barrios de Buenos Aires, y se sumó más gente en la Plaza de Mayo y alrededores para protestar. El 20 de diciembre, la Policía Federal reprimió con balas, causando la muerte de cinco manifestantes. El ex presidente dijo que de la represión y de las muertes se enteró viendo televisión.
La Sala Segunda de la Cámara, en fallo dividido (Martín Irurzun y Eduardo Farah se inclinaron por confirmar el sobreseimiento de primera instancia dictado por el juez Claudio Bonadío, en tanto que Horacio Cattani había propuesto revocarlo), sostuvo que De la Rúa “obró con la diligencia requerida para el rol que venía desempeñando (y) no tuvo injerencia en la implementación del operativo de seguridad desplegado en la Ciudad de Buenos Aires durante el 20 de diciembre de 2001”. A lo largo de 35 páginas, el voto de mayoría aceptó que “existió un objetivo político de evitar manifestaciones públicas en Plaza de Mayo y otros lugares emblemáticos” en aquellas jornadas, pero “aun reconociendo que De la Rúa no podía desconocerlo, nunca fue considerado suficiente para atribuirle responsabilidad por la forma en que se concretó, desde la faz práctica, el operativo de seguridad”.
Los camaristas destacaron que debía establecerse “específicamente, si se autorizó u ordenó reprimir las manifestaciones” y si ello había partido desde el entonces presidente. La respuesta negativa cerró la discusión.
El fallo subraya la “responsabilidad por negligencia respecto al ex subsecretario de Seguridad Interior Enrique Mathov, quien entre sus funciones tenía las de coordinar y supervisar los operativos policiales –deberes que, con el dictado del estado de sitio por conmoción se vieron intensificados– y en cuyo contexto, sin embargo, habría ordenado al jefe de la Policía Federal (Rubén Santos) a mantener Plaza de Mayo despejada y fijado el objetivo de impedir las manifestaciones”.
La desvinculación de De la Rúa parece complicar aun más la situación de esos dos ex funcionarios, de cara a un todavía incierto juicio oral y público, con ellos dos, más el ex Superintendente de Seguridad Metropolitana, Raúl Andreozzi, y el ex director general de Operaciones Norberto Gaudiero como principales imputados.
El 4 de junio de este año, el juez Claudio Bonadío puso fin a una serie de idas y venidas en torno a la situación del ex presidente de la Alianza. En medio centenar de páginas, el magistrado agotó las medidas de prueba que le había recomendado en una intervención anterior (el expediente lleva casi una década de trámite) y concluyó que no había razones para imputarle los homicidios y los heridos de aquellos tumultuosos días.
La confirmación de la Cámara Federal puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Casación Penal, de modo que aún no tiene fuerza de “cosa juzgada”.
Fuente: La Politica Online