Fueron la Audiencia de control de detención de Nilda Patricia Rodríguez; otra por robo en grado de tentativa, una por resistencia a la autoridad y la restante por agresión con arma en concurso real.
En una audiencia de control de detención que se realizó por la mañana de ayer el juez Hugo Américo Juárez admitió la apertura de investigación preparatoria por cuanto reúne las exigencias del artículo 274 del Código Procesal Penal en relación al hecho que ha sido calificado provisoriamente como defraudación especial por haber sido cometida con tarjeta de crédito hurtada en la modalidad de delito continuado en calidad de autora responsable –art 173 inc. 15 y art. 45 Código Penal- que tiene como imputada a Nilda Patricia Rodríguez quien deberá tener una permanencia continua en el domicilio que se fije, del cual no podrá ausentarse sin orden judicial, bajo apercibimiento de la revocación de la medida –art. 227 inc. 1 del Código Procesal Penal- según lo dispuesto por el juez interviniente en la causa.
Audiencia de control de detención por robo en grado de tentativa
Hoy por la mañana en sede de los tribunales penales se concretó una audiencia de control de detención de Sebastián Nicolás Riquelme (19) y del menor F.N.P (17) imputados por robo en grado de tentativa. El juez Hugo Américo Juárez admitió la apertura de investigación preparatoria y dictó la libertad de los acusados por cuanto no se solicitó la continuidad de la medida de coerción.
En primer término el Ministerio Público Fiscal, a través de Silvia Chaura –funcionaria de fiscalía- explicó que ayer a la medianoche ambos jóvenes fueron detenidos en flagrancia por personal de la Seccional Mosconi tras forzar la puerta de ingreso del local comercial “Veterinaria La Cucha” -ubicada en 17 de Agosto y Gobernador Moyano- y sustraer dos bolsas de alimento para perros de 15 kg cada una. Cuando fueron interceptados por la policía en proximidades al local, intentaron deshacerse de los elementos robados. El hecho fue calificado como robo en grado de tentativa en carácter de coautor –art. 164, 42 y 45 del Código Penal- y no se solicitó desde la Fiscalía la aplicación de una medida de coerción. En tanto la Defensa Pública a cargo de Fernando Serer, quien estuvo acompañado por la Asesora de Familia Claudia Torrecillas no objetaron lo expuesto por la parte acusadora y solicitaron la libertad de sus asistidos.
En conclusión, el juez Hugo Américo Juárez luego de formalizar la apertura de la investigación y de dictar la libertad de los detenidos hizo especial hincapié en la obligación de ambos de informar sobre cualquier cambio de domicilio bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y solicitar el pedido de captura.
Audiencia de control de detención por resistencia a la autoridad
En otra audiencia de control de detención se analizó la situación de Cristian Andrés Tello (22), Fernando Elías Vargas (25) y José Alejandro Vidal (20) acusados del delito de resistencia a la autoridad. El acto estuvo presidido por el juez Hugo Américo Juárez, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Camila Banfi y Silvia Chaura –funcionarias de fiscalía- mientras que la Defensa Pública fue ejercida por Fernando Serer.
El Ministerio Público Fiscal calificó provisoriamente el hecho como resistencia a la autoridad en carácter de coautores –art 239 y 45 del Código Penal-. Y describió las circunstancias en las que fueron detenidos ayer alrededor de las 18,50 por personal de la Seccional Primera luego de que un testigo comunicara al Comando Radioeléctrico que los imputados estaban provocando disturbios, arrojaban patadas a los autos que circulaban y efectuaban manifestaciones obscenas a los transeúntes en inmediaciones de la calle 9 de Julio. Ante tal circunstancia, un oficial de la Seccional Primera les ordenó cesar con dicha actitud, pero los imputados hicieron caso omiso, insultaron al policía y se negaron a identificarse para luego darse a la fuga. Finalmente fueron aprehendidos de forma inmediata, aunque hubo un forcejeo en el que los acusados profirieron golpes de puño y patadas a los efectivos intervinientes. Para la Fiscalía la aprehensión fue legal en tanto se produjo en flagrancia –art. 217 del Código Procesal Penal- y planteó que se trata de un delito que no habilita el pedido de medida de coerción.
Por su parte el defensor Fernando Serer objetó la calificación del hecho, entendió que la aprehensión no resulta tan claramente legítima y solicitó la libertad de sus asistidos.
Al concluir la audiencia, el juez Hugo Américo Juárez interpretó que los imputados no respondieron a la orden policial y que se configura a prima facie como resistencia a la autoridad por lo tanto declaró legal la detención la cual se dio en el marco de lo previsto por los art. 217 y 120 del Código Procesal Penal, que comprenden las atribuciones que tiene la policía para proceder como un deber de funcionario público frente a estos casos. A su vez admitió la apertura de investigación preparatoria y dictó la libertad de los acusados.
Audiencia de control de detención por agresión con arma en concurso real
Al mediodía se realizó la audiencia de control de detención por el hecho ocurrido hoy a las 8 en proximidades a la calle 10 de noviembre y que tiene como imputado a Mauro Fabián Pavei (18) acusado por agresión con arma en concurso real.
Según el Ministerio Público Fiscal representado por Martín Cosmaro –funcionario de fiscalía- el imputado le puso un cuchillo en el cuello a la víctima que transitaba por el lugar, quien tras un forcejeo logró liberarse de dicha agresión a la vez que Pavei emprende la huida. En la persecución, la víctima advirtió la presencia policial y requirió su intervención. En las inmediaciones, la policía divisó al agresor y cuando intentó identificarlo, éste se negó, sacó el cuchillo y le dio un puntazo al agente interviniente sin lograr herirlo. Finalmente fue aprehendido y detenido en la Seccional Cuarta. El hecho fue calificado como agresión con arma en concurso real con resistencia a la autoridad –art. 104 in fine, arts. 55 y 35 del Código Penal- y se solicitó desde Fiscalía la aplicación de la medida sustitutiva prevista en el art. 227 inc. 3 y art. 99 inc. 13 del Código Procesal Penal por lo que deberá comparecer una vez por semana en la Seccional Cuarta y abstenerse de tomar contacto con la víctima.
En tanto la Defensa Pública ejercida por Fernando Serer compartió las medidas solicitadas por el funcionario de fiscalía.
Por lo tanto, el juez Hugo Américo Juárez declaró legal la detención, admitió la apertura de investigación preparatoria, decretó la libertad de Mauro Fabián Pavei y dictó la aplicación de la medida de conducta solicitada por las partes.