Hoy comienza la sesión que podría terminar mañana con la media sanción del proyecto de ley en Diputados, tal como ocurrió en 2018. Los siguientes serán los focos de controversia: costos, objeción de conciencia, el aborto en las mujeres pobres, la diferencia entre “vida” y “persona”, son algunos de ellos.
La semana pasada, después del envío por parte del Poder Ejecutivo del proyecto de ley de despenalización y legalización del aborto, el Congreso fue nuevamente sede de debate. Se escucharon más de 70 voces a favor y en contra de ampliar derechos para que, en Argentina, todas las personas con capacidad de gestar puedan decidir de manera autónoma sobre sus cuerpos.
Hoy comienza la sesión que se espera termine mañana (viernes 11) con la media sanción del proyecto en Diputados (tal como ocurrió en 2018). Los siguientes serán -según especialistas consultadas por Infobae– los ejes de discordia entre “verdes” y “celestes” de lo que se calcula será “una sesión maratónica” de más de 30 horas.
– “Avalar el aborto representará un alto porcentaje del presupuesto del Ministerio de Salud de la Nación”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización. Sin embargo, ante el plenario de comisiones, el titular de la cartera de Salud, Ginés González García, se ocupó de especificar los costos a los que actualmente hace frente el Estado: “Hay 1.100 o 1.200 abortos en el día de hoy, unas 100 o 120 internaciones solo en los hospitales públicos (…) Cuesta 10 veces más el costo hospitalario de la post-internación que el costo previo de utilizar tecnología moderna e innovativa (…) Es enorme el impacto económico, solo en el sector público, de las internaciones como consecuencia de que el aborto sea clandestino”. Por innovación el ministro hizo referencia a los abortos medicamentosos, bajo provisión ambulatoria de Misoprostol.
– “No se puede obligar a los médicos a que hagan lo que dice la ley sin más”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización, y perciben la normativa como un atentado contra la libertad individual de conciencia y opinión. En el artículo 10 el proyecto del Ejecutivo garantiza el derecho de las y los profesionales de la salud que tengan que intervenir de manera directa en la interrupción de un embarazo a ejercer la objeción de conciencia, a la vez que deben “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
Entre los cambios que el dictamen de las comisiones de la Cámara Baja consensuó ayer se agregó el artículo 11, que afianza la obligación de establecimientos privados y de obras sociales a hacerse cargo de las gestiones y los gastos de las derivaciones que supongan asegurar el acceso a la práctica en el caso de instituciones que presenten a todos sus profesionales como objetores personales. Lo que desde los movimientos feministas alertan como una “objeción institucional encubierta”.
En diálogo con Infobae, la ginecóloga católica Cecilia Ousset se presenta como objetora pero no obstaculizadora de aborto: “Marcar la diferencia significa todo. Ser objetora implica que uno no realiza abortos por situaciones que pueden ser múltiples. Pero la obstaculización es ir contra la ley y no darle los derechos a las personas. Si por mis creencias obstaculizo estoy incumpliendo una ley nacional, y mis derechos no pueden estar por encima de los derechos de los demás”.
Ousset avanza un poquito más y pone en duda pronósticos que imaginan staff completos de objetores: “Que en una institución sean todos objetores no existe. Si no te podés poner de acuerdo con respecto al aborto en una familia, fíjate si te vas a poner de acuerdo en toda una institución. Lo que ocurre en esas situaciones es que hay una cabeza objetora que amedrenta al resto de los y las profesionales”.
– “El aborto no es un tema que les preocupe a las mujeres pobres”
También es una frase de los sectores que se oponen al aborto legal. Desde Tartagal, Salta, enuncia Edith Martearena, comunicadora indígena e integrante de la Organización de Mujeres Indígenas ARETEDE: “El aborto no tiene clase social. Decir que se trata de un tema de las mujeres burguesas es una forma más de invisibilizar a quienes no tenemos posibilidades ni accesos. Nosotras vivimos y sufrimos una doble discriminación, por ser mujeres e indígenas. Sabemos que las mujeres ricas abortan seguras con médicos que atienden en sanatorios privados, que son los mismos médicos que después a nosotras nos señalan cuando llegamos con un aborto a un hospital público. No todas recibimos educación sexual ni tenemos acceso a métodos anticonceptivos ni vivimos en condiciones para hacernos cargo de un hijo. Esta ley garantiza que tengamos las mismas posibilidades de muchas mujeres que pueden pagar. Pedimos que se legalice el aborto para no morirnos”.
– “El aborto interrumpe una vida”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización, compartido por quienes militan y luchan a favor de la sanción de la ley. Es decir, tanto “celestes” como “verdes” entienden que el aborto supone la terminación de la vida intrauterina por decisión de la persona que gesta. La disidencia surge cuando se intentan equiparar vidas con personas.
Así lo explica la reconocida abogada Soledad Deza: “Una cosa es que haya vida y otra que haya persona. Persona es una categoría jurídica. Hay persona recién cuando hay un nacimiento con vida, según los artículos 19 y 21 del Código Civil. A través de un recurso del lenguaje se asemejan comportamientos que ni para el derecho penal son asemejables. Por eso la pena para el homicidio es distinta, mucho más grave, que la del aborto en el Código Penal, lo cual no sería posible si se considerara desde el derecho que terminar con una vida en gestación es igual a terminar con una vida de una persona. Para el derecho la protección de la vida es gradual e incremental. ¿Hay vida? Sí, hay vida. Pero en un caso hay una persona y en el otro no”.
Deza también destaca que en Argentina no existen los derechos absolutos: “Con el aborto hay una tensión de derechos, porque puede haber un derecho a la vida en el embrión o en el feto que necesariamente debe ser ponderado con el derecho a la autonomía, a la salud, a una vida libre de violencias y a la libertad sexual, entre otros”.
– “Hasta la semana 14, simplemente porque sí, una persona puede disponer de la vida de otra persona”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización. A las precisiones sobre la categoría jurídica “persona” ya mencionadas, quienes buscan que se descriminalice el aborto por voluntad de la mujer señalan que, hasta donde existen evidencias científicas, dentro del primer trimestre de gestación (semana 14) la vida intrauterina no desarrolló el tallo neuronal y, al no tener actividad cerebral, carece de atributos propios de la personalidad humana como son la capacidad de sentir o de tener conciencia.
Nuevamente, Deza explica los alcances normativos de la interrupción: “La capacidad de sentir es una característica esencial para la atribución de personalidad moral. Como no se tiene atribuciones morales propias de un ser humano, en la tensión de derechos no es moralmente reprochable suprimir la vida fetal para resguardar otros derechos. No es lo mismo un feto de 14 semanas que uno de 28 semanas, las consecuencias de esas diferencias embrionarias se reflejan en el derecho. Por lo tanto no es lo mismo suprimir una vida fetal dentro del primer trimestre que hacerlo después”.
– “Defender la vida a rajatabla es una obligación moral”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización, diferente del abordaje sanitario que entiende el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como una respuesta a un problema de salud pública.
Sin embargo, para la teóloga y miembro de la Iglesia evangélica Valdense del Río de la Plata, Claudia Florentín, no se trata únicamente de encuadres diversos: “La interrupción de la gestación es un tema moral, religioso solamente para la conciencia de quien lo practica y no puede ser impuesta a otra persona, como no lo será el aborto legal porque es derecho y no obligación. Esa es la esencia del Evangelio, la fe es personal, así que quien cree, quien practica esa fe, da cuenta a Dios”.
Y avanza: “Muchas iglesias cristianas se volvieron tuteladoras, vigilantes de la moral pública. Pero siempre es tutelar a las mujeres, vigilar sus cuerpos y sus decisiones, juzgarlas, condenarlas. Pocas veces, sino nunca, he visto a esas mismas iglesias vigilar, exhortar, condenar a quienes corrompen, a quienes destruyen la vida de tantas formas, a quienes envenenan agua y contaminan suelos por ejemplo. Entonces volvemos a lo mismo de siempre: las Iglesias que condenan a las mujeres o nos quieren decir qué hacer y cómo, son sostenedoras del más profundo patriarcado y pecan de hipocresía, esa que tan duramente Jesús reprimió”.
– “El aborto busca eliminar a los niños con Síndrome de Down”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización. Pero quienes apoyan los proyectos de IVE reconocen el derecho a decidir de las personas gestantes dentro de una edad gestacional en la que no existen impedimentos morales para terminar con la vida intrauterina. No hay alusiones a enfermedades fetales preexistentes, malformaciones intrauterinas o a Síndrome de Down.
– “Si se legaliza el aborto, todas saldrán a abortar”
También es un argumento “celeste”. Misma estrategia se utilizó para rechazar la ley de divorcio, de identidad de género y de matrimonio igualitario. Lo que plantean desde la reivindicación del derecho a decidir de la mujer es que seguramente si se legaliza la IVE se incrementarán las estadísticas oficiales de aborto, actualmente sub-registradas por la ilegalidad. Por otro lado, la experiencia de países donde la práctica se legalizó, como Uruguay, muestra que lo que disminuye a cero son los abortos inseguros y la muerte materna.
– “El aborto libre para las menores disminuye las garantías de las niñas”
Es un argumento de los sectores que se oponen a la legalización, en pos de hacer valer el ejercicio de la patria potestad y el derecho de padres y madres a formar y aconsejar a sus hijas.
Sobre este punto en el proyecto de ley del Ejecutivo, que sostiene el dictamen de las comisiones, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo debe ser efectuada: en personas menores de trece años de edad mediante consentimiento informado y con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En los casos de adolescente de entre 13 y 16 años alcanza con el consentimiento autónomo cuando la práctica no implique riesgo grave para la salud o la vida. Y con 16 años o más se aduce plena capacidad por sí para prestar consentimiento en lo referente al cuidado de sus propios cuerpos.
Mariana Romero, directora ejecutiva e investigadora titular del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), comparte su opinión sobre esta puja: “Que una niña o adolescente esté acompañada por un adulto de su elección, que sea significativo para ella, sin duda puede ser un beneficio en términos de la contención del proceso. Pero en ningún caso debería volverse un obstáculo”.