Cuáles son las nuevas medidas que rigen en la provincia hasta el 26 de mayo

El gobierno provincial dictó el nuevo decreto en el marco de la pandemia de Covid-19 que rige hasta el 26 de mayo. Se mantienen las reuniones familiares hasta 10 personas, los horarios de circulación y…

martes 04/05/2021 - 20:23
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El gobierno provincial dictó el nuevo decreto en el marco de la pandemia de Covid-19 que rige hasta el 26 de mayo. Se mantienen las reuniones familiares hasta 10 personas, los horarios de circulación y las salidas de esparcimiento.

El Gobierno Provincial dictó ayer el decreto N° 308 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 26 de mayo incluido.

INGRESO A CHUBUT

Para el ingreso a la provincia del Chubut, por cualquier vía, establece que las personas deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso”.

Quienes ingresen al territorio provincial provenientes de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera sea la modalidad de transporte, deberán contar obligatoriamente “con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado dentro de las 72 horas previas al ingreso, y con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha del ingreso”.

Quienes no sean residentes en Chubut, deberán acreditar además “cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura Covid-19”.

NUEVO CERTIFICADO PARA TURISMO

Quienes pretendan ingresar a Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente presentar el “Certificado Turismo”, que se tramita a través de la plataforma digital http://www.argentina.gob.ar/circular/turismo ; la aplicación CUIDAR; obra social con cobertura en Chubut o seguro Covid-19; y reserva de alojamiento habilitado o declaración de domicilio donde se va a alojar”.

Los ingresos de vehículos particulares se deberán producir entre las 8 y las 0 horas, y sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes.

DESDE EL EXTERIOR

Las personas provenientes desde el exterior del país, que tengan como destino final alguna localidad de Chubut, deberán cumplimentar “las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 268/2021 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año”.

NO PUEDEN INGRESAR

No podrán ingresar a Chubut ni circular, por cualquier vía, “las personas que revisten la condición de ´caso sospechoso´, ´caso confirmado´ de Covid-19 o los ´contactos estrechos de casos confirmados”, quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto por el artículo 6 del DECNU 167/21”.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Se podrán realizar “las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapropistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas por el presente».

Las actividades mencionadas podrán desarrollarse “en el horario habitual para circular establecido en el artículo 2 del presente decreto, y quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecido: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en el presente, como así también las personas afectadas a las mismas”.

OTRAS AUTORIZACIONES

Están autorizadas las reuniones familiares con hasta 10 asistentes, las salidas de esparcimiento de manera responsable, y también los eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas o cuando no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de 2 metros”.

En ningún caso, la ocupación “podrá exceder el máximo del 50 por ciento de su capacidad”.

ACTIVIDADES RELIGIOSAS

Las actividades religiosas y de culto se podrán llevar a cabo con asistencia de hasta un tercio de la capacidad del lugar de reunión y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades nacionales. No se podrá utiliza el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor de 10 personas.

Se debe evitar el contacto personal; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se utilicen, ni la actuación de coros.

TURISMO Y VIAJES GRUPALES

Están prohibidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

TRANSPORTE DE CARGA

Está autorizado el transporte de carga nacional y las personas afectadas a esta actividad “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, con el fin de garantizar el abastecimiento en todo el territorio de la Nación”.

También podrán efectuar “las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, para proteger la salud pública de cada localidad”.

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