Cristhian “Piri” Alaniz fue condenado a 11 años y seis meses de prisión

Este viernes de realizó la audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Ángel Leonardo “Leito” Vidal que tiene como condenado a Cristhian “Piri” Alaniz. El defensor pidió el cambio de calificación legal por…

viernes 28/12/2018 - 19:02
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Este viernes de realizó la audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Ángel Leonardo “Leito” Vidal que tiene como condenado a Cristhian “Piri” Alaniz. El defensor pidió el cambio de calificación legal por la de “homicidio culposo”, con lo cual la pena se reducía al mínimo -10 años y 8 meses-. Finalmente el Tribunal decidió hacer lugar al pedido de Fiscalía, y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia en contra del imputado, que es de 11 años y seis meses de prisión.

Por unanimidad la Cámara en lo Penal local resolvió por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. La lectura integra del fallo se realizará el próximo 14 de febrero de 2019, a las 12:30 horas.

La Cámara Penal estuvo integrada por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En un primer momento el defensor se refirió a la “arbitraria valoración de la prueba” por parte del tribunal de juicio. Insistiendo con la figura de “homicidio culposo” ya que cuando su pupilo dispara, la víctima “estaba fuera de su alcance”. Esto fue valorado en la sentencia por los jueces, pero fue desechado, aseguró el defensor. También se refirió a que según el perito, Migues Murilla, el proyectil que se extrae en la autopsia del cuerpo de la víctima, por su peso, era calibre 32 mm.. Sin embargo en el lugar del hecho se encuentran vainas 9 mm.. La explicación que da el tribunal al respecto es que el lugar es conflictivo y que las vainas pueden estar de un conflicto anterior, lo cual es una conjetura sin valor probatorio. El hecho que se le imputa a su asistido también fue objeto de cuestionamiento. La víctima es retenida detrás del auto por otra persona y cuando se zafa recibe el disparo, esto excluye el dolo, enfatizó el defensor. “Nunca tuvo la posibilidad de representarse la presencia física de la víctima mientras él disparaba”. También cuestionó la dosificación de la pena solicitando al tribunal que no se aparte del mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

En contraposición la fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria en contra de Alaniz ya que la misma fue lógica y fundada. Todos los efectivos policiales refirieron que había dos bandas antagónicas en el Barrio Moure, los “de arriba” y los “de abajo” o “papas fritas”, al que pertenece el imputado. Llega al lugar el imputado el “Piri” Alaniz en un auto, se baja produce primero tres disparos hacia el grupo y luego un disparo dirigido directamente al cráneo de Leonardo Vidal. Todos los testigos fueron coincidentes en que había una sola arma y el único que disparaba en el lugar era Alaniz.

El lugar es una zona altamente conflictiva y pudo haber vainas de vieja data, afirmó la fiscal. Quedó claro que la víctima descendía caminando junto a un familiar por la calle Marinero López y no se hallaba escondida detrás de un automóvil estacionado como propone el defensor. No se puede hablar de delito culposo cuando hay una persona manejando un arma de fuego, aseguró Codina. Alaniz sabía lo que hacía y dirigió la acción de disparar sabiendo que podía causar la muerte, se lo representó y lo aceptó y no se evidencia error en la psiquis del imputado, sostuvieron las tres juezas en el fallo. Respecto de la pena impuesta fue la correcta y adecuadamente fundada por el peligro causado y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir. Solicitando se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de las juezas Arcuri, Olavarría y García.

Finalmente los jueces de la Cámara Penal resolvieron por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. En la audiencia de impugnación no se controvirtió ni la existencia del hecho ni su autoría. Hubo en el juicio un importante caudal probatorio que probó que el día del hecho la víctima venía caminando con un familiar por la calle Marinero López y recibe un disparo de arma de fuego en su rostro. Luego fallece. La única persona que se encontraba con un arma de fuego y que efectuó los disparos fue Alaniz. El tribunal de juicio ha seleccionado la prueba, le ha dado valor y han concluido que Alaniz efectúa el disparo hacia la víctima con las consecuencias conocidas. “Las críticas de la defensa no conmueven los fundamentos de las juezas le dieron a su sentencia, con argumentos sólidos y válidos, para descartar el “homicidio culposo”. Los jueces sostuvieron su postura, como en otras causas, que “quien dispara en forma reiterada hacia un sitio de personas se representa la posibilidad de matar a alguien”.

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