Rechaza un planteo de la minera y del gobierno provincial de San Juan. Se le ponen límites a la actividad extractiva en las áreas protegidas.
La Corte Suprema de la Nación rechazó un planteo de la minera y del gobierno provincial de San Juan y confirmó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, que pone límites a esa actividad extractiva en áreas protegidas.
Entre los fundamentos, los integrantes de la Suprema recordaron que la Ley de Glaciares tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.
“Ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”, indica el fallo.
En su texto se tuvo presente que para dar una respuesta “progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático” debía reconocerse la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.
En suma, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.
El fallo, que pone ahora en duda 44 proyectos contiguos a cuerpos de hielo en distintas provincias, fue celebrado por las organizaciones ambientalistas.