El Gobierno aclaró que los certificados ya gestionados en la Ciudad y la Provincia tendrán vigencia hasta el miércoles 1º de abril. ¿Quiénes deben sacarlo?.
Este domingo el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la habilitación de un nuevo certificado de circulación para aquellos que están exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio. Pero, desde que entró en vigencia, el sitio web registra constantes problemas de funcionamiento.
Previo al anuncio de la extensión de la cuarentena obligatoria, hasta fin de Semana Santa, por la pandemia, el Gobierno, a través del ministerio del Interior, puso en marcha el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), que otorga, a quienes estén dentro de las excepciones decretadas, el permiso para transitar por el país.
Si bien se puede tramitar desde el domingo en la plataforma «Trámites a Distancia», en tramitesadistancia.gob.ar, la página aparece caída, y no se puede acceder.
Los reclamos de los usuarios no tardaron en aparecer, y a través de un comunicado, el Gobierno informó que, para evitar la saturación del sistema desarrollado y administrado por la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete, «se extenderá la vigencia de los permisos actuales hasta el miércoles 1º de abril”.
Este nuevo registro será el único válido para transitar por la calle y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que ante una eventual falsedad en los datos, se prevén sanciones.
A través de esta herramienta, que entrará en vigencia el miércoles, podrán validar su situación los ciudadanos alcanzados por las excepciones previstas por el Decreto Presidencial 297/20.
Por otra parte, quedan exceptuados de la obligación de tramitar y portar este certificado quienes “deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido”, indica.
Quienes deben tramitarlo para circular:
Los que deberán tramitarlo, según lo dispuesto en el artículo seis del decreto 297/20 “Aislamiento social preventivo y obligatorio”, son:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Fuente: TN