El pasado 5 de Febrero se efectuó la audiencia solicitada por la defensa de Gustavo Servera ante los jueces de la Cámara Penal de Comodoro, en tanto que ayer miércoles se dio a conocer el fallo de segunda instancia. Los jueces por unanimidad confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado a prisión perpetua para Gustavo Servera. La causa adquiere así el denominado “doble conforme”.
«La defensa mencionó la posibilidad de nulidad, pero lo concreto es que no hubo un pedido específico. No hemos advertido que el proceso contenga vicio alguno», sostuvieron los jueces de la Cámara. La letrada representante de Servera cuestionó su autoría por falta de prueba directa, pero la prueba indiciaria permitió arribar a la culpabilidad.
Los jueces de Cámara sostuvieron que pueden no coincidir en todo con los jueces de grado en cuanto a la interpretación de la prueba. «No nos condicionan los argumentos, pero sí nos condicionan los agravios”. Aclararon que la reconstrucción histórica es muy difícil de lograr, sin embargo «no significa que se vulnere el estado de inocencia, sino que deben requerir explicaciones de lo que ocurrió, verosímiles e idóneas para vencer el estado de inocencia”.
Además, los jueces de grado se basaron en primer lugar en el móvil del hecho. “Las cosas no suceden porque sí, tienen una explicación, tienen causas y es necesario que se explique, el porqué de los acontecimientos vinculándolos con la causa». La fiscal atribuyó el móvil a la historia de vida entre el acusado y la víctima, un vínculo celoso. Lo puso al acusado en un rol de tipo patriarcal: enojarse porque la víctima quería separarse. Que viviera en la parte de atrás de su propio predio, en un quincho, donde encontró la muerte. Todo esto la fiscal lo logró probar sobre la base de testimonios de personas que tenían trato cotidiano con la pareja.
El móvil, la capacidad física, el conocimiento que la víctima estaba sola, son indicios que superan el estado de inocencia. No es posible proyectar una probabilidad de autoría del hecho hacia otras personas. Los jueces coincidieron con el Ministerio Público Fiscal en que el acusado Servera fue el autor del hecho. No se cuestionó la materialidad, ni la tipificación del mismo. El hecho fue grave y roza el ensañamiento.
La alevosía quedó configurada con los golpes, la asfixia y luego con la acción del fuego, por el cual la víctima perdió la vida. Ha sido suficiente la prueba aportada por la fiscalía para que tanto los jueces de grado, como los de Cámara puedan reconstruir la verdad histórica de lo ocurrido. Respecto de la sanción a prisión perpetua, es la prevista en el Código para este tipo de delito, sostuvieron, por todo lo cual confirmaron la sentencia de primer grado íntegramente.