La mañana del pasado viernes 20 de septiembre se llevó a cabo, en sede de los tribunales del barrio Roca, la audiencia de imposición de pena en relación al juicio por un delito contra la propiedad ocurrido en el interior de la Seccional 7° de policía, el pasado 4 de octubre de 2021, que tiene como condenado al oficial subinspector Juan Emilio Llaipen.
Finalmente, hoy lunes, el juez dio a conocer su veredicto de pena imponiéndole a Llaipen la pena de dos años de prisión en suspenso al haber sido declarado anteriormente penalmente responsable del delito de “robo agravado por ser cometido por un funcionario policial en ejercicio de funciones”.
La fiscal Andrea Rubio en su alegato de pena se enmarcó en “la teoría mixta de la pena”, de una prevención especial y una prevención general. En cuanto a la prevención general, en tanto se verifica una infracción a la Ley, el Estado aplica una sanción a esa conducta. Respecto a la prevención especial “que el imputado tome dimensión de los bienes jurídicos ajenos y que la pena lo re-sociabilice o lo reinserte para cumplir con las normas de la convivencia”, sostuvo la fiscal Rubio.
En cuanto a la naturaleza y gravedad del hecho atribuido, deben considerarse las condiciones personales de Llaipen, tenía estudios, trabajo, para movilizarse en el cumplimiento de la norma. Tiene un trabajo de policía, cuya función es la prevención del delito y esto no puede dejar de evaluarse. En cuanto a la naturaleza de la acción, Llaipen, mas allá de ser funcionario público, aprovechó la situación de encontrarse en funciones para cometer este hecho, enfatizó la fiscal. Sobre un vehículo sobre el cual él debía preservarlo y garantizarlo. Toda esta situación debe ser considerada como agravante de la pena. También por la extensión del daño causado, ya que “la conducta de Llaipen afecta a la Institución policía, afecta la confianza que la sociedad deposita en el personal policial. Generó un daño que compromete la integridad y la eficacia de la Institución policial y esto debe ser considerado como agravante”.
Como atenuante la fiscal se refirió a la hija menor del imputado y a que no posee antecedentes penales. Solicitando la fiscal por todo ello la pena de 2 años y 8 meses de prisión en suspenso para Llaipen, al haber sido declarado penalmente responsable del delito de “robo agravado por haber sido cometido por un funcionario policial”.
Por su parte el defensor Mauro Fonteñez solicitó se le aplique el mínimo legal del delito por el cual se lo declaró penalmente responsable, 40 días de prisión en suspenso. Como circunstancia atenuante mencionó la falta de antecedentes penales de su asistido. En cuanto a las circunstancias agravantes mencionadas por la fiscal consideró “que no se dan”. Tampoco las circunstancias personales, que fuera personal policial, ya se encuentra valorada en el agravante de la calificación legal, no podría considerarse porque sería “non bis in ídem”, no dos veces por lo mismo.
La extensión del daño causado no debería aplicarse para alejarse del mínimo de la pena. Como atenuante consideró que es padre de una menor y que la pena no debe trascender a terceras personas.
Finalmente, el juez penal Miguel Caviglia pasó a deliberar y el presente lunes 23 de septiembre, dio a conocer su veredicto de pena de dos años de prisión en suspenso al oficial subinspector Juan Emilio Llaipen. Considerando como agravantes la extensión del daño causado, no solo por el bien sustraído, sino por el daño causado a la Institución policial. Resulta importante el desprestigio y deterioro que provoca su imagen en la sociedad. Se espera de un policía que no cometa delitos y se motive en la norma. Se trata de una persona que ha recibido un alto grado de instrucción.
Resulta inexplicable su accionar ya que al momento del hecho se encontraba como Jefe de la Comisaría y como tal detentaba la custodia de los bienes que estaban en su patio como secuestro. Como únicas atenuantes que Llaipen es padre de una niña de corta edad, y la carencia de antecedentes penales computables.