El ex intendente de Camarones, Eugenio Rodríguez, fue condenado a 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos por el delito de peculado.
El Superior Tribunal de Justicia consideró probado que Eugenio Rodríguez depositó plata de un alquiler que pertenecía al municipio en cuatro cuentas, una propia y las demás de tres empleados de la comuna. La sentencia la decidió la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia el 8 de julio de 2010 y ahora, la Sala Penal del Superior coincidió.
Según diario Patagónico, el 28 de agosto de 2001 Rodríguez firmó una transferencia a favor del Banco Chubut del alquiler mensual de 400 pesos de un inmueble propiedad del municipio. El dinero no iría a las arcas de Camarones: se destinaría a pagar una deuda de 6.847,48 pesos que el propio intendente y sus empleados tenían con el Banco. La justicia detectó quince depósitos de la entidad que terminaron en la cuenta de los acusados entre el 25 de setiembre de 2001 y 15 de abril de 2003. Los alquileres que debía abonar el Banco al municipio se depositaron en una cuenta de su sucursal Rawson para luego imputarlos al pago de las obligaciones de los imputados.
La defensa del ex jefe comunal justificó las operaciones al describir el déficit financiero y económico del municipio entre 1999 y 2004. Explicaron que Rodríguez siguió la sugerencia del personal del Banco y así acordó que los fondos del alquiler del inmueble municipal, donde funcionaba la sucursal bancaria, fueran a cubrir las deudas suyas y de sus empleados con la institución.
Sus defensores destacaron que Rodríguez no actuó de forma oculta sino que firmó un documento incorporado al contrato de locación. “Los fondos no salieron de la esfera de custodia sino que fueron abarcados por actos de administración, función específica de la Intendencia”.
Pero según el análisis del ministro Alejandro Panizzi, “quedó demostrado que el imputado deliberadamente apartó del destino legal el dinero proveniente de la locación del inmueble en cuestión, asignándolo al pago de los créditos que él y tres empleados de la Municipalidad habían contraído con el Banco”. El dinero se depositaba en las cuentas bancarias personales de los imputados. “Es decir, salió del marco de la administración pública municipal, con lo que se configuró el peculado por sustracción”.
“Un funcionario público, a quien se confió la administración de caudales, los apartó de la hacienda estatal y se apoderó de ellos. Naturalmente el canon locativo del inmueble municipal debió ser percibido por el titular. Sin embargo, la conducta de Rodríguez hizo que ese dinero se depositara en cuentas bancarias particulares: en las de empleados municipales y la suya propia. Así renunció como intendente al cobro del alquiler a favor de sí mismo y de otras personas.
Panizzi subrayó que el ex jefe comunal “separó el recurso financiero que debía ingresar a las arcas del municipio, lo apartó de su dueño”. Para el juez del Superior, decir que la sugerencia de la maniobra proviniera del propio Banco no mejoró en nada la situación del imputado. “Tampoco puede aceptarse que su conducta respondió a un acto de administración pues está fuera del orden común y del debido modo de obrar que debe ejercer un funcionario público”. “Su proceder no estaba justificado ya que la medida sólo alcanzó a un número reducido de empleados y, por otro costado, la desviación no se destinó al pago de haberes, como invocara Rodríguez. Y tampoco lo justifica la situación deficitaria ni el incumplimiento de las obligaciones salariales de parte del municipio”.