En consecuencia, se declaró al acusado autor penalmente responsable del delito endilgado por la parte acusadora. Asimismo, se estableció la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional para el acusado. Por tratarse un vínculo familiar directo entre el imputado y la víctima, los protocolos de información recomiendan no brindar las identidades completas, a los fines de evitar el proceso de revictimización.
En la audiencia de lectura del veredicto, el juez penal de Sarmiento, informó a las partes la resolución adoptada.
En este acto judicial, explicó los argumentos de las controversias ocurridas en el debate. Por otra parte, indicó que los argumentos jurídicos serán desarrollados con mas profundidad en la sentencia.
A ello agregó que por las características de estos hechos, no se logre demarcar temporalmente con exactitud en que momento ocurrieron. Sin embargo, no puede válidamente descartarse la evidencia sobre esa única base.
Asimismo, manifestó que solamente el tercer hecho se puede considerar no acreditado por el principo de congruencia. En tanto, los dos primeros casos, fueron probados por la fiscal Rita Barrionuevo, tanto en lo que atañe al modo, el lugar de referencia y el autor.
Así las cosas resolvió condenar al acusado a la pena de tres años de prisión de cumplmiento condicional por dos hechos de abuso sexual simple agravados por el vínculo ocurridos entre los meses de marzo y abril de los años 2020 y 2021.