Conde y Caminoa quieren regular por ley a los Bomberos Voluntarios

Tras reunirse con directivos de la Federación Provincial, los diputados del Bloque UCR Cambiemos, Eduardo Conde y Jacqueline Caminoa presentaron un proyecto de ley que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de…

lunes 21/05/2018 - 19:20
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Tras reunirse con directivos de la Federación Provincial, los diputados del Bloque UCR Cambiemos, Eduardo Conde y Jacqueline Caminoa presentaron un proyecto de ley que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en Chubut.

La vinculación con el Estado Provincial será a través de la Dirección General de Defensa Civil, la Inspección General de Justicia en lo que le compete y con los Estados Municipales de la jurisdicción que corresponde a cada Asociación.

El proyecto de ley fue reclamado por las entidades bomberiles quienes expusieron en la Legislatura la complicada situación económica por la que atraviesan los Bomberos Voluntarios.

Organización y Alcances

Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se organizarán como Personas Jurídicas de bien público, siendo parte de sus obligaciones administrar y disponer de los recursos económicos provenientes de aportes asignados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, como así también los gestionados como recursos genuinos.

Adquirir y mantener los bienes que serán inembargables atento a que son indispensables para dar respuesta a la comunidad ante siniestros, urgencias, emergencias y catástrofes.

La Dirección General de Defensa Civil en conjunto con dos representantes de la Federación ejercerán el control sobre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

El Estado Provincial deberá prestar apoyo y asesoramiento y establecer un Plan Anual de Financiamiento para la compra de equipamiento y capacitación, el que deberá estar contemplado en el Presupuesto Provincial para Seguridad.

Aportes del Estado Provincial

El Estado Provincial destinará a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y a la Federación que las agrupa el 0,55% del presupuesto general de la Provincia, liquidándose en forma mensual, creando para tal fin el Fondo de Asistencia a Bomberos Voluntarios.

El Poder Ejecutivo conjuntamente con la Federación Provincial de Bomberos, reglamentará la forma de pago del aporte Ley, que se distribuirá en un porcentaje proporcional al área de cobertura.

En función de que cada municipio es directamente responsable en su ejido por los eventos y emergencias por temas de la defensa civil deberán implementar el marco legal de recaudación mensual conforme a las atribuciones que les competen, a fin de garantizar la cobertura de los gastos de funcionamiento y operativos del servicio de bomberos.

Derechos y Obligaciones

Los integrantes de los Cuerpos de Bomberos podrán afiliarse a la Obra Social SEROS , los aportes y contribuciones por este concepto serán extraídos de Rentas Generales y abonados por el Poder Ejecutivo y se determinarán en función de la asignación correspondiente a la categoría asignada a la función que cumpla.

Estarán cubiertos por un seguro especifico de la actividad, en caso de enfermedad profesional generada por su actividad, tendrán derecho a una pensión, que será financiada con fondos de Rentas Generales cuyo monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios la Policía de la Provincia del Chubut.

Becas y viviendas

Los integrantes de los Cuerpos de Bomberos tendrán derecho a dos becas anuales que serán otorgadas por el Ministerio de Educación, las que estarán destinadas para el cursado de carreras terciarias y universitarias, bajo las modalidades autorizadas, las que serán designadas por cada Honorable Comisión Directiva y administrada por los beneficiarios, debiendo rendir cuentas en forma mensual.

El Estado Provincial privilegiará a los Bomberos Voluntarios para la adjudicación de viviendas, obtendrá una puntuación especial. Prioridad en la incorporación laboral a las instituciones del Estado Provincial de los Bomberos que por acto de servicio padezcan una discapacidad permanente.

Exentos de impuestos

En tanto, las Asociaciones de Bomberos dictarán sus propios Estatutos, tendrán derecho a solicitar resarcimiento económico por la prestación de servicios especiales que realicen y que no estén comprendidos en actividades propias de las emergencias que hacen a la tarea encomendada en la presente Ley.

En eventos deportivos y espectáculos públicos, con fines de lucro, la presencia de los Cuerpos de Bomberos será arancelada, debido a que no se trata de un servicio de emergencia. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán exentos de los impuestos y Tasas Municipales con relación a todos los instrumentos relacionados con la constitución, funcionamiento e inscripción de sus Estatutos.

El Estado Provincial se hará cargo de los gastos bancarios de las Asociaciones de Bomberos que se encuentren registradas en el Banco del Chubut o entidad financiera que lo reemplace. Podrán integrar el cuerpo de Bomberos habitantes entre 18 y 60 años de ambos sexos, con instrucción primaria completa, residencia en la jurisdicción donde preste sus servicios y con aptitudes psicofísicas conformes a la especialidad establecidas por los organismos oficiales sin cargo alguno y los que se dispongan por reglamentación respectiva.

 

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