Teniendo en cuenta la extensa medida de fuerza de los trabajadores docentes que pone en riesgo el año educativo en Chubut, el diputado Eduardo Conde presentó un proyecto de ley con el objetivo de asegurar los 180 días de clases. Si bien se respeta el derecho a huelga, en los días de paro las escuelas deberán permanecer abiertas con guardias mínimas y se tendrá que alcanzar los procesos de enseñanza previstos para el ciclo.
En la sesión de este martes, el presidente del Bloque Cambiemos, Eduardo Conde, dio a conocer el Régimen de Garantía de Servicios Esenciales. Expresa la iniciativa que “ninguna medida de fuerza resuelta por una asociación gremial puede afectar la efectiva prestación de los servicios públicos mínimos esenciales bajo pena de su declaración de ilegalidad”.
El abogado comodorense explica que se procura acordar entre las partes, a través de la autoridad de aplicación que es la Secretaría de Trabajo de la provincia, “el procedimiento bajo el cual se lleva a cabo la medida de fuerza y cuáles son las prestaciones mínimas que deben cumplirse para cada uno de los prestadores que acudan al derecho de huelga”. De no haber acuerdo, la Secretaría de Trabajo establecerá las pautas para que se cumplan con las prestaciones mínimas.
Paro docente
En la normativa hay dos artículos vinculados al paro docente. “Si bien se respeta el derecho de huelga, se establece claramente que el ciclo educativo debe cumplirse, garantizando los derechos de enseñanza y aprendizaje. Si el Ministerio de Educación dice que son 180 días, deberán recuperarse, para ello se establecerá un mecanismo a través de la reglamentación”, indicó Conde quien subrayó que durante la huelga docente, “los establecimientos educativos tienen que permanecer abiertos y que los chicos deben concurrir a la escuela. Las guardias mínimas deberán resguardar su presencia en los establecimientos”.
Aclaró que el proyecto de ley no atenta contra el derecho a reclamar, sino que se ampara en el Artículo 24 inciso 8 de la Constitución donde expresa que los servicios esenciales deben garantizarse, “y que cualquier situación que atente contra ello, puede ser declarada ilegal”.
Normativa
Se declara como servicios públicos esenciales la salud, educación, justicia, seguridad, transporte, energía eléctrica, agua potable, gas y combustible, “debiendo garantizarse a la ciudadanía la prestación mínima de los servicios en caso de conflictos laborales, bajo apercibimiento de declarar ilegal cualquier medida de fuerza adoptada en contravención a la presente norma, y por parte de la Autoridad de Aplicación, generando sanciones pecuniarias y funcionales a sus responsables, conforme la reglamentación ejecutiva”.
El texto continúa diciendo que “cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales antes enunciados, una vez cumplido el proceso de conciliación o en forma previa a los mismos, y vencido el plazo previsto por la ley vigente para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo, la parte que se propusiere ejercer medidas que afecten los servicios públicos declarados esenciales, debe dar preaviso a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que realizará la medida”.
Estipula en este sentido que en el día siguiente a aquel en que se efectuó el preaviso, “las partes acordarán con la Autoridad de Aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos”.
Añade que cuando las prestaciones mínimas se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, “las partes deben comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación, las modalidades de ejecución de aquellas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos”. A su vez especifica que al momento de determinar las prestaciones mínimas “se debe considerar no solo la prestación en sí, sino también las tareas de mantenimiento y otras conexas, sin las cuales el servicio a brindar se suministraría incompleto o con algún riesgo o compromiso para su prestación normal”.
Se sostiene que si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en la ley, “dentro de los plazos establecidos para ello o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, o habiéndolas cumplimentado no llegaren a un acuerdo, la Autoridad de Aplicación fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de personal que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como el derecho de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, los responsables serán pasibles de aplicación de sanciones”.
En el Artículo Nº 7 señala que el prestador del servicio considerado esencial o con garantía de prestación mínima, “debe poner en conocimiento del público, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá dicha prestación durante el conflicto – cuarenta y ocho horas antes del inicio de las medidas de acción directa-, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo debe arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de las medidas”.
Respecto a la educación, la normativa expresa que “los prestadores deberán garantizar durante el año escolar, el pleno cumplimiento del término lectivo mínimo establecido por el Ministerio de Educación para el año respectivo, debiendo en caso de no cumplirse con dicho cronograma, arbitrarse los medios para su recuperación, de forma de alcanzar adecuadamente los procesos de enseñanza y aprendizaje previstos para el ciclo en curso”.
Agrega que en caso de medidas de fuerza por parte de los gremios docentes, “los establecimientos educativos deberán permanecer abiertos con las guardias mínimas que se establezcan, de forma de posibilitar la permanencia regular de los alumnos en las escuelas”.
“La falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resulten aplicables. Igual medida alcanzará al dirigente sindical que no ajuste su cometido a las imposiciones emergentes de la presente ley”, marca el Artículo Nº 10.
En torno a la autoridad de aplicación, estipula que sea el organismo de Trabajo de la provincia, quien reglamentará su ejecución. Por último, se invita a los Municipios y Comunas Rurales a adherirse ley.