Cómo pagar la multa por no votar y cómo justificar la falta

Cómo realizar el pago de la multa por ausencia de sufragio para estas elecciones 2023. Enterate desde cuándo podés hacerlo y por dónde.

miércoles 18/10/2023 - 16:01
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A días de las Elecciones 2023, donde vamos a elegir al futuro Presidente de la Nación -en caso de que no haya ballotage-. En las elecciones P.A.S.O. hubo 11 millones de personas que no se presentaron a votar, por lo que es importante que puedan realizar el pago de la multa.

Cómo justificar que no fui a votar en las elecciones

En caso de no haber asistido a alguna elección presidencial o legislativa se tendrá que realizar una justificación en la comisaría más próxima del lugar en el que se esté y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Habrá un plazo de presentación de 60 días, si no se presenta ante el Juzgado Federal de Competencia Electoral del distrito que corresponda o ante la Cámara Nacional Electoral se elaborará la multa correspondiente.

De cuánto son las multas por no votar

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas:

  • Sin infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Con 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La penalización por no emitir el sufragio puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

Quiénes están exentos de votar

  • Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
  • Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
  • Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
  • Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.

¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

En Argentina, el voto es de caracter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como «Ley Sáenz Peña», que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio. Si un elector no concurrió a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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