Censo 2022: las multas por no responder el formulario o por falsificar los datos llegan hasta los 106 mil pesos

A través del artículo 17 del decreto 726/2020 publicado hace dos años, quedó establecido que las personas que no cumplan adecuadamente con el llenado de los formularios o que presenten información falsa tendrán una dura…

miércoles 18/05/2022 - 15:54
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A través del artículo 17 del decreto 726/2020 publicado hace dos años, quedó establecido que las personas que no cumplan adecuadamente con el llenado de los formularios o que presenten información falsa tendrán una dura multa que pagar que podría superar los 100 mil pesos.

¿Qué dice expresamente la norma? El artículo 15 de la Ley N° 17.622, sancionada el 25 de enero de 1968, publicada en el Boletín Oficial seis días después y que instrumenta la creación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es conciso: “Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil ($ 5000) a quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional». 

Y continúa: «los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”.

Los importes mínimos y máximos de las multas fueron actualizados de manera efectiva el 23 de febrero de este año en la resolución N° 35/2022 del Indec.

Las penalizaciones por falsear o producir con omisión maliciosa la información solicitada irán desde $1.076,36 hasta $106.799,35 pesos, según la gravedad del fallo.

Así como el voto, la participación en el censo también es obligatoria y la falta del sufragio, penada con una multa. Así como en el voto, no responder el cuestionario por el censo implicaría una penalidad compleja de instrumentar.

De hecho, las autoridades del Indec prefieren evadir las consultas sobre las multas. Las validan, pero procuran no promover los castigos. Dicen: “Existen, pero elegimos destacar el espíritu participativo del relevamiento”.

“El censo tiene un dejo romántico y en la sociedad argentina hay conciencia de su importancia. La gran mayoría de gente se presta para contestar de buena manera”, confiaron, a su vez, desde el organismo oficial encargado de coordinar el undécimo Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la historia argentina.

El artículo 17 del Decreto 726/2020, publicado el 4 de septiembre de 2020, no admite otras interpretaciones: “Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622″.

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