En el ámbito electoral se evalúa si un candidato en Comodoro puede tener domicilio en Rada Tilly.
Ceferino Pérez, ex integrante del Tribunal Electoral Municipal, convencional constituyente durante 1989 y colaborador en la reforma de 1999, aclaró que la Carta Orgánica Municipal no admite interpretaciones en cuanto al requisito mínimo de cinco años de residencia ininterrumpida en la ciudad para quienes aspiran al cargo de intendente y vice, según el artículo 91 de la norma, como para concejales, según el artículo 59.
“Residencia es el lugar donde vive la persona, más claro imposible”, enfatizó en declaraciones a Radio del Mar y reproducidas por la agencia de noticias ADN Sur.
Pérez recordó que cuando se desempeñó en el TEM le tocó resolver sobre un aspirante a la intendencia de Comodoro que, sin embargo, vivía en Rada Tilly. Más allá de que trabajaba en Comodoro, a su criterio no había dudas y el Tribunal rechazó la presentación. «No hizo falta que después hubiera impugnaciones», recordó.
“Acá hay una supremacía de la Carta Orgánica Municipal y es muy clara respecto a los requisitos que establece, con cinco años residencia en la ciudad, residencia es el lugar donde se vive, más claro imposible», indicó Ceferino Pérez.
«Como digo yo, copiando a don Hebe Corchuelo, los abogados tienen una biblioteca para fundamentar una cosa y enfrente una estantería que dice lo contrario, por lo que en ese debate seguro pueden encontrar un ‘acomodo’ para la situación y empiezan a dilatar dónde trabaja, dónde fue de visita, etc, son cosas para acomodar a la necesidad de los candidatos”, agregó.
Además, detalló que en la COM se usa el término “residencia” y no el “domicilio legal”, porque “hoy la gente puede tener más de una copia del DNI, con un domicilio diferente al actual”. “Si yo integrara el Tribunal, no tendría dudas sobre el criterio a aplicar”, enfatizó, para rechazar la postura sobre la “interpretación” del artículo.