En su veredicto, el Tribunal de Juicio resolvió declarar penalmente responsable a Jorge David Nieves y a Martín Gustavo Almonacid del delito de homicidio simple agravado en calidad de coautores –art. 79, 41 bis y 45 del Código Penal- por el hecho ocurrido el 30 de marzo de 2009 en perjuicio de Juan Carlos Cárdenas y absolvió a Luis Alberto Almonacid y a Héctor Matías Barra. En consecuencia, fijó la audiencia de cesura de pena para el 28 de octubre de 2011.
El Juicio oral y público por el homicidio de Juan Carlos Cárdenas pasó su etapa de discusión final. Fue hoy jueves por la mañana en la sede de los tribunales penales se llevó adelante la discusión final en el juicio oral y público por el homicidio de Juan Carlos Cárdenas luego de agotada la etapa de presentación de pruebas, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.
El Tribunal Colegiado de Juicio estuvo presidido por la juez Mariel Suárez, acompañado por los jueces Mariano Nicosia y Carina Estefanía (Circunscripción Judicial Esquel). Por el Ministerio Público Fiscal asistieron Juan Carlos Caperochipi y Camila Banfi, como querellante se constituyeron Oscar Herrera y Patricias Rivas, en representación de la familia damnificada.
La defensa de Jorge David Nieves estuvo a cargo de Verónica Heredia, abogada de confianza, mientras que la Defensa Pública del resto de los imputados fue ejercida por Fernando Serer.
Los alegatos del Ministerio Público Fiscal y la querella
En primer término el Ministerio Público Fiscal destacó que dos años y medio después de ocurrido el hecho en el que perdiera la vida Juan Carlos Cárdenas se logró desentrañar en la jornada de debate cómo fueron los sucesos y quiénes participaron en calidad de protagonistas a través de los testimonios de la policía, de quienes acompañaban a la víctima ese día y el aporte de dos testigos centrales.
Destacó que se ha probado que dentro de ese grupo de personas que llegó al domicilio sito en Los Perales 1556 del Barrio San Martín se encontraban los acusados quienes portaban armas. Los testigos que vivían frente a esta vivienda indicaron que fueron Jorge Nieves y Martín Almonacid quienes se adelantaron y dispararon contra la víctima que cayó herido y exclamó “ya me pegaste”, este sería el primer indicio de autoría según la Fiscalía.
Asimismo remarcó que Cárdenas gravemente herido se trasladó hasta el auto donde estaban resguardados García y Uribe y les manifestó: “fueron los Nieves”, declaración que luego trasladó a la policía cuando arribó al lugar. Una vez en el hospital, en medio de su agonía la víctima le dijo a su familia el nombre de las personas que lo agredieron e identificó a los cuatro imputados.
En función de lo expuesto la Fiscalía solicitó que se declare la responsabilidad penal de los acusados Jorge David Nieves y Martín Gustavo Almonacid como coautores materialmente responsables del delito de homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego conforme a las previsiones del art. 79, 41 bis y 45 del Código Penal.
Y la responsabilidad penal de los acusados Luis Alberto Almonacid y Héctor Matías Barra como partícipes primarios del hecho porque si bien no efectuaron el disparo que hirió a Cárdenas han contribuido materialmente debido a que impidieron que la víctima se pusiera a salvo y accionaron sus armas de fuego contra García y Uribe que no tuvieron la posibilidad de auxiliar a Cárdenas.
Cabe agregar, que la calificación alternativa que en su momento había planteado el Ministerio Público Fiscal fue desechada al entender que se han probado los hechos y la calificación principal contenida en la acusación. Por su parte la querella adhirió a las consideraciones y fundamentos de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
El testimonio del padre
En medio de una importante conmoción Osvaldo Cárdenas, padre de la víctima, recordó a su hijo como un amigo. “Me encuentro muy dolorido, a mi hijo no me lo van a devolver. Sus sueños quedaron atrás. Un chico que trabajaba y estudiaba”. Agregó que en su agonía le dijo: “Papá el que me dio fue Jorge Nieves. Después no me dejaron verlo y me lo entregaron muerto”.
Los alegatos de la defensa
En principio la defensora de confianza de Jorge Nieves volvió a insistir en que la acusación era nula, por no haber sido completa, cierta y oportuna. También la calificó como sorpresiva en función de que, según la defensora, los acusadores introdujeron elementos que no formaron parte del inicio de debate como muestras de ADN que fueron tomadas de la remera del occiso y analizadas por el Cenpat de Madryn que demostrarían que se trata de rastros de un tipo de sangre distinto al de la víctima.
A partir de lo cual, según la abogada, el Ministerio Público Fiscal afirma que el menor -a quien correspondería el tipo de sangre- hallado dentro de la vivienda es el hermano de Jorge David Nieves. Refutó este punto con el ofrecimiento que hizo la familia de permitir que los hermanos del imputado fueran objeto de distintas pruebas médicas, ante el constante hostigamiento que sufren por ser “los Nieves”.
La defensora consideró que se trata de un hecho enmarcado en lo que se denomina derecho penal de autor, en el que la persona se ve involucrada en un proceso por el sólo hecho de ser quien es y no por lo que hizo. Como prueba de inocencia de su asistido señaló que no vivía en la zona de Quintas y planteó que existen contradicciones entre los dichos de los testigos aportados por la parte acusadora, que identifican a Jorge David Nieves con el apodo de “Ratón”, aunque, sostuvo, nadie lo conoce por ese mote. Por último, peticionó que el tribunal desestime la aplicación del agravante previsto en el art. 41 bis del Código Penal por considerarlo inconstitucional y solicitó la absolución de Jorge David Nieves.
En tanto la Defensa Pública compartió los criterios de la abogada Heredia y cuestionó la veracidad de las declaraciones de los dos testigos centrales sobre las cuales se basó la acusación del Ministerio Público Fiscal y la querella. Planteó que a partir de los testimonios escuchados no se ha podido determinar qué actividad cumplió cada uno de los acusados como tampoco sostener la participación de Martín Almonacid como coautor de este hecho.
Señaló que esto implica una división de tareas y una motivación igual para cometer un delito, lo cual no ha sido acreditado. Para finalizar coincidió con las consideraciones de la abogada Heredia respecto de la aplicación del art. 41 bis del Código Penal y solicitó la absolución de Martín Gustavo Almonacid, Luis Alberto Almonacid y Héctor Matías Barra.