El Gobierno reglamentó este sábado la Ley de Solidaridad Social, que incluye la aplicación del impuesto de 30% a operaciones con dólar, así como también un incremento en las alícuotas de Bienes Personales para los activos en el exterior, entre otras medidas. Sin embargo, hubo un cambio en lo que respecta a la aplicación del gravamen en la venta de pasajes al exterior.
Durante el extenso debate en Diputados, se determinó que el impuesto de 30% del dólar “solidario” no se iba a aplicar a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros terrestre, acuático y aéreo siempre y cuando dicha operación no requiera intervención del Mercado Único Libre de Cambios. Se esperaba la reglamentación para conocer en detalles quiénes y cuándo lo pagarán.
Finalmente, se aplicará la excepción solo “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”. Es decir, no están incluidos los pasajes aéreos ni los acuáticos, mientras que será solo para viajar a territorios vecinos.
Al momento del debate se argumentó que gran cantidad de pobladores de ciudades fronterizas cruzan a los países vecinos como parte de su actividad diarios, ya sea para hacer compras o ir a trabajar. Por lo tanto, se explicó, se les estaría cobrando un impuesto pese a que no tenía como destino el turismo.