Bono por Desempleo: cómo inscribirse para cobrar hasta $10.000

Aquellos trabajadores que fueron despedidos sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas, pueden solicitar este “Bono por Desempleo” en la ANSES. Desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el…

domingo 16/05/2021 - 15:18
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Aquellos trabajadores que fueron despedidos sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas, pueden solicitar este “Bono por Desempleo” en la ANSES.

Desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Trabajo otorgan la Prestación por Desempleo, para aquellos trabajadores que fueron despedidos sin justa causa en relación de dependencia, por finalización de contrato o por causas externas al empleado.

Esta asistencia apuntada a este sector de la población consiste en un bono de entre $6 mil y $10 mil que se acredita entre 2 y 12 cuotas calculadas según los ingresos del desempleado y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años.

A su vez, aquellos trabajadores mayores de 45 años cobrarán con este beneficio durante 6 meses más de lo anteriormente mencionado.

Quienes se encuentren bajo este beneficio también podrán continuar accediendo a asignaciones familiares y a la obra social afiliada, y se contabiliza como “antigüedad” para fines previsionales.

A comienzos del 2020, desde ANSES confirmaron que quienes hayan culminado el cobro de su “Prestación por Desempleo” entre febrero 2020 y abril 2021, accederán a pagos adicionales hasta el 31 de mayo de 2021.

Qué requisitos debe cumplir para acceder al beneficio

– Encontrarse desempleado habiendo sido trabajador en relación de dependencia despedido sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas.

– Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

– Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

– Estar comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

En contraposición y amparado por las leyes 24.013 de Empleo, 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción y 25.191 de Trabajadores Rurales, este beneficio no cubre a todos los trabajadores ya que no podrán acceder quienes:

– Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

– Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

– Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

– Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

– Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

– Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

– Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04), servicio doméstico, administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y/o establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

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