Bolivia: Decreto Supremo libra de responsabilidad penal a los militares y policías que la represión

El documento fue firmado por la presidenta interina autoproclamada Jéanine Añez y su gabinete de gobierno La cruenta represión de las Fuerzas Armadas y la Policía de Bolivia contra los opositores al golpe de Estado…

sábado 16/11/2019 - 21:43
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El documento fue firmado por la presidenta interina autoproclamada Jéanine Añez y su gabinete de gobierno

La cruenta represión de las Fuerzas Armadas y la Policía de Bolivia contra los opositores al golpe de Estado está alcanzando niveles de ilegalidad que parecían superados en América Latina, salvo el caso de Venezuela. Este sábado trascendió un «Decreto Supremo», firmado por la presidenta interina autoproclamada Jéanine Añez y su gabinete de gobierno, que deja «exento de responsabilidad penal» al personal militar y policial

Desde que los militares derrocaron al expresidente Evo Morales a través de una «recomendación», las calles de las principales ciudades bolivianas se transformaron en zonas militarizadas donde las listas de muertos y heridos aumentan a cada hora.

Parte del texto del Decreto Supremo

«III. Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas del Estado, de acuerdo a las necesidades, deben prestar el apoyo a las fuerzas Militares y Policiales, en el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

IV. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las FF.AA. emplearán todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades a fin de garantizar el bienestar, la seguridad y la protección del pueblo boliviano.

Artículo 3. El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 4. Las Fuerzas Armadas deberán enmarcar sus actuaciones conforme lo establece el Manual de Uso de la Fuerza aprobado mediante DS. 27977 de fecha 14 de enero de 2005, pudiendo hacer uso de todos los medios disponibles, que sean proporcionales al riesgo de los operativos, conforme a los presupuestos de la Ley 400 del 18 de septiembre de 2013 de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del años dos mil diecinueve.

FDO. Jéanine Añez Chavez,

Fdo. Karen Longaric Rodríguez

Fdo. Jerjes Enrique Justiniano Atalá

Fdo. Arturo Carlos Murillo Prijie

Fdo. Roxana Lizarraga Vega

Fdo. María Elva Pinckert de Paz

Fdo. Yerko Núñez Negrete

Fdo. Álvaro Eduardo Coimbra Cornejo

Fdo. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo

Fdo. Álvaro Rodrigo Guzman Collao»

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