El ente recaudador reforzó los mecanismos de control sobre los contribuyentes. Por una nueva disposición, las entidades bancarias deberán reportar, entre otras cosas,todos los gastos con tarjeta de débito hechos en el exterior.
A través de la Resolución 3421 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) encaró un reordenamiento y ahora obliga a bancos y a otras empresas del sector financiero, como las emisoras de tarjetas de crédito, a informar sobre distintos movimientos de sus clientes.
Según la medida, entre otras cosas, la AFIP recopiló una serie de regímenes de información que ya estaban vigentes en el mercado financiero, y las entidades deberán avisar altas y bajas de clientes, cuentas con más de 10.000 pesos de saldo y las compras con tarjeta de débito de más de 3.000 pesos que se hagan en el país.
También ahora los bancos estarán obligados a informar sobre todos los gastos con tarjeta de débito que sus clientes hagan en el exterior. El objetivo -según la resolución- es simplificar y sistematizar «las resoluciones generales vigentes (…) en un solo cuerpo normativo».
Además, deberán informar acerca de las operaciones que lleven a cabo los no residentes en entidades financieras locales, publica hoy Infobae.com
Entre las nuevas exigencias, la AFIP ordena también que las empresas de transporte aéreo, terrestre y fluvial, informen cada vez que emitan un pasaje al exterior, con el objetivo de verificar la veracidad de los datos que los contribuyentes llenan en las solicitudes para adquirir divisas para viajar.
De esta forma, el ente recaudador busca “achicar el margen de movimientos” de quienes se manejan en el segmento informal. Según destaca el diario Clarín, si un cliente no compró dólares legalmente y tampoco realizó gastos con sus tarjetas de crédito o débito, podría tener inconvenientes a la hora de justificar el origen de esas divisas para realizar los gastos en el exterior.
Por otro lado, la AFIP también controlará el ingreso de los fondos radicados en el exterior. Según establece la Resolución, en su anexo II, se debe informar el origen de los fondos, el titular, el importe y el tipo de moneda que se quiere ingresar, entre otras cosas.
Quiénes deben completar el formulario: aquellos «ordenantes con intermediación de entidades financieras, quienes ingresen los fondos al país en forma directa, y titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos».
Además, las operaciones alcanzadas por la medida son, entre otras: «Aportes de inversiones directas en el país; préstamos de organismos internacionales; ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos; ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio; repatriación de inversiones de residentes; cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras». También, «se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país».