Este domingo, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos. A través de esta medida se busca lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas.
Entre los puntos de la disposición, se establece la posibilidad de que las entidades bancarias trabajen dos horas más cada día, para facilitar que quienes quieran acercarse a retirar los dólares depositados puedan hacerlo.
Esto no cayó bien a los trabajadores bancarios, que emitieron un comunicado en el que advierten que “la Asociación Bancaria mantendrá una reunión este lunes con las autoridades de las distintas cámaras empresarias” y que tras esa reunión, se fijará la posición del gremio respecto a la extensión horaria.
Comunicado oficial de «La Bancaria»
¿QUÉ PASA A PARTIR DE HOY LUNES?
– Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
– No hay ningún impedimento al comercio exterior.
– No hay restricciones sobre viajes.
Personas físicas
– Las personas físicas no podrán comprar más de U$D 10.000 por mes.
– No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de U$D 10.000 por persona por mes.
Personas Jurídicas
– Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
– No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
– Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.