Hoy por la mañana se realizó en la Oficina Judicial la audiencia de revisión de la prisión preventiva de Julio Alberto González imputado en el hecho calificado provisoriamente como robo agravado por el uso de arma blanca ocurrido el martes.
Esta medida de coerción por 15 días fue impuesta por la juez penal Raquel Tassello cuando se realizó la audiencia de control y apertura de investigación y en la presente jornada fue examinada por un tribunal integrado por los jueces Hugo Américo Juárez y Roberto Casal (Circunscripción Judicial Sarmiento) en virtud de lo solicitado por el defensor de confianza Alejandro Fuentes.
En principio desde la defensa se solicitó la libertad de su asistido y alternativamente las medidas sustitutivas de presentación una vez por semana en la Oficina Judicial o en la Fiscalía y la prohibición de acercarse a la víctima. De manera subsidiaria requirió el arresto domiciliario y el permiso para salir al cuartel de Bomberos donde presta servicio.
El abogado Alejandro Fuentes argumentó que no existen los peligros de fuga ni de entorpecimiento de la investigación y consideró que la presunción de que reiterará conductas ilícitas es un juicio de valor sobre su pupilo, quien no tiene antecedentes. En este contexto, planteó que existen medida sustitutivas para que el imputado se someta al proceso y peticionó que se revoque la prisión preventiva, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.
Por su parte el Ministerio Público Fiscal representado por Stella Maris Prada –funcionaria de fiscalía- sostuvo que se dan los presupuestos para que continúe en prisión preventiva y solicitó que se extienda hasta la audiencia preliminar. Señaló que el imputado tiene causas pendientes y que desde la Fiscalía se ha presentado la denuncia por el presente legajo.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió no hacer lugar a la libertad solicitada por la defensa ni a la aplicación de medidas sustitutivas. Por consiguiente, confirmó la prisión preventiva por igual término decretada por la juez Raquel Tassello por entender que subsisten los riesgos procesales de peligro de fuga y riesgo de comisión de nuevos delitos en el marco de lo previsto en los arts. 220 (inc. 1, 2 y 3) y 221 (inc. 4) del Código Procesal Penal.