Audiencia de debate y recepción de pruebas por un robo en febrero de 2009

Hoy a la mañana en sede de los tribunales penales se dio inicio a la audiencia de debate por el hecho calificado como robo agravado por ser en poblado y en banda y por el…

martes 29/11/2011 - 15:30
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Hoy a la mañana en sede de los tribunales penales se dio inicio a la audiencia de debate por el hecho calificado como robo agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de armas ocurrido el 25 de febrero de 2009 y que tiene como imputados a Cristian Fabián González (30) y José Luis Navarrete (26).

El Tribunal Colegiado de Juicio que entendió en la audiencia estuvo presidido por el juez penal José Rago acompañado por las jueces Raquel Tassello y Mariel Suárez, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.

En primer término el Ministerio Público Fiscal hizo un relato del hecho ocurrido el 25 de febrero de 2009 alrededor de las 7 de la mañana cuando los imputados junto a un tercer sujeto que no fue individualizado habrían ingresado portando cuchillos al domicilio ubicado en Patagonia 1551, Pasaje 663, del barrio Jorge Newbery.

Allí sorprendieron a una de las víctimas a la que redujeron en el piso y le colocaron un cuchillo en el cuello para sustraerle $1500 que tenía en el bolsillo del pantalón. Luego se dirigieron al dormitorio donde se encontraba descansando otra persona a la cual también le colocaron un cuchillo en el cuello para exigirle dinero.

Como contrapartida, la víctima intentó tomar un palo para defenderse fue entonces cuando Navarrete le cortó la mano izquierda y lo amenazó con matarlo si contaba lo sucedido. Antes de huir del lugar, los imputados se apropiaron de un reproductor de DVD con su respectivo control remoto.

Como consecuencia del hecho, una de las víctimas sufrió sección de tendones extensores en los dedos y debió ser intervenido quirúrgicamente, con un tiempo estimado de incapacidad laboral de 90 días. El fiscal general Adrián Cabral destacó que en el allanamiento realizado en el domicilio de González se secuestró el reproductor de DVD y su respectivo control remoto.

La Fiscalía calificó el hecho como robo doblemente agravado por el uso de armas y por ser en poblado y en banda en carácter de coautores –arts. 166 inc 2, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal. Y en el caso de Navarrete concurre el agravante de lesiones graves en carácter de autor –art. 166 inc. 1 del Código Penal-. La pretensión punitiva respecto de González es de 9 años y de Navarrete de 8 años de prisión.

Desde la Defensa Pública la abogada Viviana Barillari en representación de José Luis Navarrete defendió la aplicación de un acuerdo suscripto el 9 de octubre de 2009, confirmado por el imputado y los damnificados, como una alternativa de solucionar el conflicto que está contemplada en los art. 47 y 48 del Código Procesal Penal. Consideró prudente respetar la decisión de ellos y no judicializar el tema.

Asimismo planteó que las lesiones graves que se le imputan a Navarrete no están acreditadas y que cuestionará el contenido de los certificados médicos. Y por último solicitó la nulidad del recorrido fotográfico efectuado al considerar que por sí solo no puede justificar un reproche penal cuando están en compromiso garantías constitucionales. Y evaluó que no se habrían respetado los recaudos del art. 210 del Código Procesal Penal en cuanto al modo en que debe llevarse el reconocimiento de personas.

La defensa de Cristian Fabián González a cargo de Matilde Cerezo también abogó por la homologación del acuerdo celebrado entre las víctimas y los imputados el 9 de octubre de 2009. Remarcó que en la audiencia de apertura de investigación se presentaron las víctimas quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo respecto de esta causa.

La defensora entendió que es importante hacer lugar a este acuerdo que resuelve el conflicto que se suscitó entre estas personas, quienes seguirían teniendo vinculación de parentesco entre sí. Y añadió que del relato del hecho no surge que González haya usado el arma, sino que Navarrete habría lesionado a la víctima, por lo tanto no puede atribuírsele la grave violencia a su pupilo. Por consiguiente solicitó la absolución de su asistido.

Luego de un cuarto intermedio el tribunal entendió que la presentación del acuerdo suscripto el 9 de octubre de 2009 es extemporánea a la luz de lo establecido por el art. 46 del Código Procesal Penal que establece que los criterios de oportunidad pueden resolverse hasta la culminación de la etapa preparatoria que es el momento en que se presenta la acusación.

A su vez, el tribunal destacó que los art. 47 y 48 del Código Procesal Penal establecen determinadas pautas entre ellas la inexistencia de violencia física, aspecto que de acuerdo a la acusación sería la característica este hecho. En cuanto al pedido de nulidad del recorrido fotográfico se puntualizó que no fue incluido como prueba en la causa y por ello no correspondía tratarlo.

Etapa de recepción de la prueba testimonial
En esta oportunidad prestaron declaración cuatro testigos aportados por la parte acusadora quienes bajo juramento respondieron las preguntas efectuadas por las partes involucradas en el proceso.

El médico forense Calixto González dio cuenta de la historia clínica de una de las víctimas que fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Regional por las lesiones recibidas. En tanto dos efectivos policiales se refirieron a las actuaciones que llevaron adelante a partir de la recepción de la denuncia presentada por uno de los damnificados.

Cabe destacar que el tribunal hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público Fiscal respecto a la incorporación por lectura de la pericia del art. 206 del Código Procesal Penal que implica un examen mental obligatorio a los imputados en este caso realizado por el Dr. Licciardi -médico forense- que fuera ofrecido oportunamente como prueba.

Al concluir la jornada, el tribunal dispuso un cuatro intermedio hasta el miércoles a la mañana para continuar con la presentación del testimonio de las víctimas que estarían en viaje y mañana arribarían a la ciudad, la lectura de documental y la eventual presentación de los alegatos de las partes.

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