La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó cambios significativos en la normativa que regula la facturación en moneda extranjera, en un paso más en dirección a un sistema bimonetario.
A través de la Resolución General 5616/2024, publicada en el Boletín Oficial, se especifican criterios claros sobre el tipo de cambio que debe utilizarse para operaciones pautadas, facturadas y abonadas en divisas. La medida busca alinearse con las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
Un punto central de la resolución es la precisión sobre el tipo de cambio oficial que debe considerarse. ARCA dispuso que las operaciones canceladas en la misma moneda deben tomar como referencia el tipo de cambio divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (BNA), correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. Esto marca un cambio con respecto a prácticas anteriores, donde si bien ya se empleaba el tipo de cambio oficial, la normativa no especificaba de forma explícita cuál debía aplicarse.
Según ARCA, este ajuste tiene implicancias directas en los impuestos que se calculan y pagan en pesos por operaciones facturadas en moneda extranjera, al establecer un parámetro único para todos los contribuyentes involucrados en transacciones de este tipo.