Aquellos empleadores que no estén en condiciones de pagar la totalidad de los sueldos de abril tendrán la asistencia estatal de hasta 2 salarios mínimo vital y móvil.
Este lunes, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, confirmó que el Estado pagará parte de los salarios del mes de abril de los trabajadores que hayan sido perjudicados por la pandemia.
«Si una empresa le paga a un empleado $30.000 de bolsillo, la ANSeS le va a depositar $16.800. Si el trabajador gana $50.000, le va a depositar $25.000 y si cobra $80.000, no se le va a depositar la mitad, sino el máximo, $33.750», detalló Kulfas.
Y agregó: «8 de cada 10 trabajadores del sector privado van a estar cobrando una suma que es la mitad del salario que cobraron en el mes de febrero, completamente abonado por el Estado a través de la ANSeS».
Según publica urgente24.com, el funcionario aseguró que la medida se instrumentará a través de un DNU que además aumentará el seguro de desempleo hasta los $10 mil.
Cómo acceder al programa de Asistencia al Trabajo
Aquellos que ya estén inscritos en AFIP para la asistencia, deben ingresar los CBU de los empleados y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen en el portal del organismo, mediante la opción “simplificación registral” y tener en cada alta temprana de cada empleado el CCT aplicable a cada actividad.
El abogado laboralista Juan Pablo Chiesa detalló que «hay una fecha general para la ayuda que es junio y otra especial que es octubre, en el caso de algunos sectores que puedan seguir afectados. La continuidad de la asistencia depende de un análisis de situación. Esta es una herramienta flexible en auxilio a la producción y el trabajo».
En tanto, para los empleadores que no hayan registrado a su empresa al programa ATP tendrán la posibilidad de hacerlo entre este martes 21 y mañana miércoles 22 de abril, inclusive.
Mediante un comunicado, el agente recaudador señaló que «el nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP busca la inscripción de la totalidad del universo de potenciales alcanzados. La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitió a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificados por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico».
«En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020. La AFIP recuerda que todos los actores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para requerir que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa», informó.