ANSES: Pensión no contributiva para personas con VIH y Hepatitis B y C en estado de vulnerabilidad

Se puede tramitar por medio de ANSES en todo el país, si lo necesitas, hacé el trámite es tu derecho. La pensión es de carácter vitalicio y no contributivo.

martes 18/04/2023 - 10:25
Compartí esta noticia

Tenés que presentarte en la UDAI del ANSES más cercana, con tu DNI y nada más, sin turno y les decís que vas a tramitar le pensión no contributiva correspondiente a la Ley 27.675. Si quien te atiende en el ANSES te dice que no sabe, o que todavía no están, decile que busque la Circular Interna del ANSES: CIRCULAR DP Nº 19/23. Recordá que no te pueden pedir ningún certificado.

Cuando inicies el trámite en el ANSES te harán firmar un consentimiento para que ellos soliciten al Ministerio de Salud información sobre tu diagnóstico. La autoridad de aplicación y la ANSES pueden dictar las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación de la pensión.

«Por el sólo hecho de ser personas, todos y todas tenemos derechos. Los derechos son como las reglas de juego de la sociedad y sirven para que vivamos y nos desarrollemos sin perjudicarnos unos a otros. Para respetar los derechos de los otros y hacer respetar los nuestros es indispensable saber cuáles son», rajap.org.

Estos son los requisitos para acceder a la pensión para personas con VIH o hepatitis B o C:

  • Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero residente en el país. Tener más de 18 años.
  • Las personas naturalizadas y extranjeras deben tener una residencia continuada mínima de 5 años en Argentina, anteriores al pedido de la pensión no contributiva,
  • Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva, según la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.
  • No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

La pensión para personas con VIH o hepatitis B o C consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 70% del haber mínimo garantizado del artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, la misma es compatible con la percepción de otros programas sociales y se devengará desde el primer día del mes posterior al del otorgamiento de la pensión.

Según se desprende del Boletín Nacional de VIH (2022), en el país son 140.000 las personas con VIH.

Así mismo, las personas con VIH o Hepatitis B o C tienen derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, establecidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la Ley 24.241 sus complementarias y modificatorias, cuando cumplen los siguientes requisitos:

  • Tener 50 años al momento de pedir el beneficio,
  • Acreditar 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad,
  • Acreditar que pasaron 10 años del diagnóstico al momento de pedir el beneficio, según la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.

Para cumplir el tiempo de servicio se tiene en cuenta:

  • No se aplica la compensación del exceso de edad con la falta de servicios, a excepción de la persona tenga más edad que la exigida por la Ley 24.241 para la jubilación ordinaria,
  • No se toman los servicios por declaración jurada según el artículo 38 de la Ley 24.241,
  • Pueden tomarse servicios mediante los planes de regularización vigentes, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.
  • Podes conocer todas las condiciones para considerar el tiempo de servicio en la Resolución 42/2022 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Aparecen en esta nota:
#ANSES#Hepatitis B y C#VIH
Compartí esta noticia