Alberto Fernández: “Terminemos con la payasada, no hay un delito por adelantarse en la fila»

El Presidente dijo desde México que no hay un delito por “adelantarse en la fila”, pero abogados especialistas explicaron qué artículos del Código Penal podrían aplicarles a los acusados por el vacunatorio VIP Según publica…

martes 23/02/2021 - 22:58
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El Presidente dijo desde México que no hay un delito por “adelantarse en la fila”, pero abogados especialistas explicaron qué artículos del Código Penal podrían aplicarles a los acusados por el vacunatorio VIP

Según publica Infobae Alberto Fernández, presidente de la Nación y profesor de Derecho Penal criticó desde México la apertura de una causa judicial para investigar el denominado Vacunatorio VIP.

 “Terminemos con la payasada. Yo le pido a los fiscales y a los jueces que hagan lo que deben. (…) No hay ningún tipo penal en Argentina que diga ‘será castigado el que vacune a otro que se adelantó en la fila’. No existe este delito y no se pueden construir delitos”.

El penalista y ex camarista que condenó a las Juntas, Carlos Arslanián respalda la posición de Fernández: “no le veo tipicidad penal alguna, se trata eventualmente de una falta de ética pero no es un delito”.

Natalia Volosin, doctora en Derecho y autora del libro “La máquina de la corrupción”, señala que “la calificación es irrelevante. En material penal se investigan hechos. Hay que identificar a quiénes participaron, cuál fue la intervención de los funcionarios y quiénes los partícipes necesarios. Si se demostraran los hechos tal y como se han presentado sería un caso de corrupción, que es bastante simple”.

Los delitos a los que se refiere Volosin y otros abogados consultados están contemplados en el Capítulo IV y el VII del Código Penal cuyos títulos son respectivamente “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” y “Malversación de caudales públicos”

El artículo 248 señala que: ”Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Marta Nercellas, abogada, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires considera que: “el presidente está equivocado. El Código Penal en ningún tipo describe hechos concretos como los que el menciona. No se trata de un mero adelantarse en una cola, sino de malversar bienes escasos de los que depende la salud de las personas que están en la primera línea de lucha contra el coronavirus para privilegiar a quienes no les correspondía por egoístas razones”.

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